Sentencia Nº 92-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 09-11-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha09 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia92-2017
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada continuada Violación sexual en menor e incapaz continuada
92-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día nueve de
noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral y Público, el presente proceso penal con número de expediente 092-
2017-2c, seguido contra el acusado A S C, de cincuenta y tres años de edad, casado con
**********, salvadoreño, taxista, del domicilio de San Martín, originario de Jiquilisco,
departamento de Usulután, nacido el día doce de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro,
residente en **********, San Martín, hijo de **********, con estudios hasta el tercer grado; por
atribuírsele la comisión del delito provisionalmente calificado como AGRESIÓN SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en
relación con los artículos 42 y 162 N° 1 del Código Penal, y por el delito de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo
159 en relación con los artículos 42 y 162 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad
sexual de la menor **********, representada legalmente por su madre **********, de quienes
se omiten nombres en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 2 Inc. 2° de la Constitución de la
República; 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño; 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal “c” y 53
de la LEPINA; y 106 Nº 10 literal “d” CPP.
La vista pública ha sido dirigida y conocida por el juez JUAN ANTONIO DURÁN
RAMÍREZ, del Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos
53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP; fue iniciada el día once de septiembre de dos mil
diecisiete y concluida el día veinte de ese mismo mes y año, habiéndose dado el fallo el mismo
día y convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día cuatro de octubre de dos
mil diecisiete. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este
Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen
organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la
redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que se dicta la
presente sentencia hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, los
Agentes Auxiliares FLOR YESENIA MAYLET LÓPEZ DE RODRÍGUEZ e ISRAEL

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