Sentencia Nº 92-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha30 Noviembre 2020
Número de sentencia92-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
92-A-2020.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada MIRNA IVETTE
ARCHILA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, Apoderada General Judicial con cláusula especial de Familia del
señor **********, mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador. Impugnan la sentencia pronunciada por el JUEZ CUARTO DE
FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, en el
Proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O
MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el impetrante, en contra de la señora
**********, mayor de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, quien es representada por el Licenciado GEOVANI RUBÉN
GUERRA CASTRO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador. Ha intervenido el Procurador de Familia Adscrito al Tribunal, Licenciado
ROMEO ALBERTO PORTILLO.
I. El impetrante ha recurrido de la resolución pronunciada a las ocho horas con treinta
minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veinte, en la que se sentenciaron los
siguientes puntos impugnados: “…E) Respecto al RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y
VISITAS éste se establece de forma abierta, pero respetando la voluntad de la adolescente
********** y el niño **********, y posterior a la apertura que dará el tratamiento psicológico
por parte del Centro de Atencion Psicosocial. F) En cuanto a la CUOTA DE ALIMENTOS, se
fija en TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES, a razón de ciento setenta y
cinco dólares para cada hijo, la cual será hecha efectiva por medio del sistema de retención
salarial y depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Agrícola con número **********, a
nombre de **********, en razón de lo cual se deberá librar el oficio correspondiente. De
conformidad al Decreto Legislativo número ciento cuarenta respecto al Aguinaldo de Ley éste
deberá entregarse en los meses de diciembre de cada año, el equivalente al treinta por ciento de lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR