Sentencia Nº 92-34CM2-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 08-01-2019

Sentido del falloRevócase el contenido del numeral 4) del fallo de la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha08 Enero 2019
Número de sentencia92-34CM2-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
92-34CM2-2018
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Jueza 3” del Juzgado Segundo de
lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del trece de junio de
dos mil dieciocho, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE EXISTENCIA DE
OBLIGACIÓN, promovido por el licenciado JUAN ANTONIO LANDAVERDE NOVOA, en
su calidad de procurador de los demandantes hoy apelantes y apelados, señores IGS y FGR,
contra la sociedad demandada, ahora también apelante y apelada, ARANDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ARANDA, S.A. DE C.V.,
representada por sus apoderados, licenciada MÓNICA MARÍA BONILLA ULLOA y doctor
JORGE PINEDA ESCOBAR.
Han intervenido en ambas instancias los mencionados abogados en el carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: “1) Desestímase la
excepción de prescripción de la pretensión, alegada por el doctor JORGE PINEDA ESCOBAR,
en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad ARANDA, S.A. DE C.V.; 2)
Desestímase la oposición falta de exigibilidad de las obligaciones de dar, hacer y no hacer,
alegada por el doctor JORGE PINEDA ESCOBAR, en su calidad de apoderado general judicial
de la sociedad ARANDA, S.A. DE C.V.; 3) Desestímase la oposición de inexistencia de salarios
devengados por los demandantes como directores, alegada por el doctor JORGE PINEDA
ESCOBAR, en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad ARANDA, S.A. DE C.V.;
y, 4) Estímase las pretensiones de la parte demandante, en consecuencia: a) Declárase que la
sociedad ARANDA, S.A. DE C.V., debe pagar a la señora IGS, la cantidad de DOS MIL
NOVECIENTOS DÓLARES mensuales, a partir del mes de abril de dos mil quince hasta el mes
de febrero de dos mil diecisiete, que totalizan la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, b) Declárase que
la sociedad ARANDA, S.A. DE C.V., debe pagar al señor FGR, la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, a partir del
mes de abril de dos mil quince hasta el mes de febrero de dos mil diecisiete, que totaliza la
cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.”
No conformes con la referida sentencia, tanto el procurador de la parte demandante,
licenciado JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA, como la mandataria de la sociedad
demandada, licenciada MÓNICA MARÍA BONILLA ULLOA, interpusieron recurso de
apelación, para ante esta sede judicial, como consta en los escritos de fs. 2 a 5 fte. y 6 a 13 del
presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
El procurador de los mencionados demandantes, licenciado JAVIER ANTONIO
LANDAVERDE NOVOA, en su demanda de fs. 1 a 7 p.p., en lo medular EXPUSO:
Que sus representados demandaron en un arbitraje ad-hoc de equidad a ARANDA, S.A.
DE C.V., el cual se basó en una pretensión de retiro de accionistas, proceso arbitral que culminó
en un acuerdo conciliatorio el cual fue elevado a categoría de laudo, de conformidad con el Art.
Como consta en el laudo pronunciado en el diferendo surgido entre los señores IGS, FGR
y ARANDA, S.A. DE C.V., a las quince horas del catorce de abril de dos mil quince, así como su
protocolización otorgada a las diecisiete horas del diez de julio de dos mil quince, en la ciudad de
San Salvador, ante los oficios de la notario Sonia Clementina Lievano de Lemus, en cuyo fallo se
estableció:
“La sociedad Aranda, S.A. de C.V., reconoce el valor de las acciones y derechos que
confieren a los demandantes de $1,550.000.00, los cuales serán cancelados en el mismo momento
en que se celebre Junta General de Accionistas en que se acordará la correspondiente
disminución de capital por las acciones que se retiran, el cheque para cancelar esta cantidad será
firmado por las personas autorizadas para ello; acuerda además que la Junta General de
Accionistas que formalice tales acuerdos se celebrará en las instalaciones de las oficinas del Dr.
Arias Rank ubicadas en: 85 avenida norte, número 912, Colonia Escalón, a las quince horas del
día diez de abril de dos mil quince; además en dicha Junta se reestructurará la Junta Directiva de
la Sociedad ARANDA de la manera siguiente: La primera Directora Propietaria será la señora
KTCV, la Segunda Directora Propietaria será la señora IGS, los señores TPG y FGR, serán

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