Sentencia Nº 93-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 27-11-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha27 Noviembre 2020
Número de sentencia93-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
93-A-2020.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS Y CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado BENJAMÍN
ALEXANDER CHICAS GARCÍA, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador; en calidad de Apoderado del señor **********, mayor de edad,
Doctor en Medicina, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Impugna la
Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN
SALVADOR, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, en el PROCESO DE
DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE
UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo el N.U.E. 09052-19--FMPF-4FM1;
promovido por el señor **********, de generales antes mencionadas; en contra de la Señora
**********, mayor de edad, Doctora en Medicina, del Domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador; quien está siendo representada por los Licenciados RONALD
MESRAÍN RUBIO GUZMÁN, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad; y JOSELIN ALICIA SALAMANCA AMAYA, mayor de edad,
Abogada, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Intervino el Procurador
de Familia Adscrito al Juzgado A quo Licenciado ROMEO ALBERTO PORTILLO.
El Licenciado BENJAMÍN ALEXANDER CHICAS GARCÍA, ha recurrido de la
sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día doce de marzo del
año dos mil veinte (fs. 224/232), en la que se resolvió: “A) DECRETASE EL DIVORCIO Y
DECLÁRASE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los señores **********
Y **********, por separación de las partes durante uno o más años consecutivos. B)
DECLÁRASE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve. C) DECLÁRASE DISUELTO el
régimen patrimonial por el cual se encuentran unidos las partes, siendo éste el de comunidad
diferida, quedando a salvo el derecho de las partes de iniciar el proceso de liquidación si lo
consideran procedente. D) CUIDADO PERSONAL, respecto de la niña ********** será
ejercido por su madre señora **********. E) RESPECTO AL RÉGIMEN DE
COMUNICACIÓN Y VISITAS éste se establece de la siguiente manera: todos los días sábados,

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