Sentencia Nº 93-ECQCM-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-06-2017
| Sentido del fallo | Decláranse inadmisibles los recursos de apelación interpuestos |
| Número de sentencia | 93-ECQCM-17 |
| Fecha | 07 Junio 2017 |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
| Tribunal de Origen | JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
93-ECQCM-17
CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de siete de junio de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 549, de fecha veinticuatro de abril del presente año,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., junto con el PROCESO EJECUTIVO
CIVIL, promovido por la señora ROSA AMPARO F. o ROSA A.G..D.F., por
medio de su apoderado abogado Á..A..S..M., contra el señor A..
.A.G., constando de 121 folios útiles, y dos escritos de apelación, suscrito el primero
por el licenciado Matías O.Á., en el carácter mencionado; y el segundo, por el licenciado
Á.A.S.M., en el concepto indicado.
Respecto de los recursos de apelación interpuestos, se hacen las siguientes
consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el Tribunal competente (Ad Quem) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal
encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que
se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS.
1. El señor A.A...G., por medio de su apoderado licenciado M..O..
.Á. y la señora ROSA AMPARO F. conocida por ROSA AMPARO G. DE F., representada
por su procurador licenciado Á.A..S.M., recurren de la sentencia pronunciada
por el señor Juez Quinto de lo Civil y M., a las ocho horas de veintisiete de marzo del
presente año, mediante la cual se estimó el pago parcial realizado por el demandado señor G.
.L., condenándolo a pagar a la demandada señora R.A.F., la cantidad de cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América, más los intereses convencionales del doce por
ciento anual, contados a partir del día diez de agosto de dos mil nueve hasta el día diez de agosto
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