Sentencia Nº 94-22-PC-SCA de Sala de lo Contencioso Administrativo, 18-01-2023

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha18 Enero 2023
Número de sentencia94-22-PC-SCA
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
94-22-PC-SCA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés.
El Lcdo. J.A.L.Q., quien dice actuar como apoderado general judicial del
concejo municipal de Mejicanos, departamento de San Salvador, el 3 de enero de 2023 presentó
escrito (fs. 36-37), mediante el cual pretende subsanar las prevenciones realizadas en auto de las
10:02 horas del 14 de diciembre de 2022 (fs. 29-34).
I. De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), la
admisión de la demanda se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos legales
preceptuados en el art. 34 de dicho cuerpo normativo. En ese sentido, es obligación del juzgador
verificar el cumplimiento de los mismos previo a decidir su admisión, efectuar prevenciones o su
rechazo, según corresponda.
Así, mediante resolución de fs. 29-34, se previno al Lcdo. J..A.L.Q., para
que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación: i) acreditara
su postulación en debida forma, en los términos indicados en el n° 1.4 del romano III de esa
providencia; ii) indicara claramente las actuaciones u omisiones impugnadas, realizando una
síntesis del contenido de las mismas, sus respectivas fechas de emisión y notificación, así como la
autoridad o funcionario que emitió cada acto; iii) desarrollara de manera congruente los derechos
protegidos, citara y desarrollara los artículos o leyes generales, que considerara que fueron
vulnerados con los actos impugnados; iv) señalara la cuantía estimada de la pretensión; y, v) se
pronunciara sobre la existencia de terceros beneficiados con la actuación impugnada, expresando
los datos para su debida notificación y en caso de no tener dicha información, lo hiciera saber a
este tribunal.
Además, se advirtió que de no cumplir con las prevenciones efectuadas se procedería de
conformidad al art. 35 inc. 2° de la LJCA, es decir, que «[l]a falta de rectificación o aclaración
total o parcial en el plazo correspondiente motivará la declaratoria de inadmisibilidad (…)» de
la demanda.
De la revisión del escrito supra relacionado, este tribunal advierte que el Lcdo. L.
.
Q. indicó la cuantía estimada de la pretensión y se pronunció sobre la existencia del tercero
beneficiado, señalando como tal a la Sra. SMMD; sin embargo, no cumplió con los otros
requisitos de admisibilidad de la demanda contenidos en el art. 34 de la LJCA y respecto de los
cuales se le previno.
1. Con relación a la prevención consistente en la identificación del peticionario y la
documentación con la que acredita su postulación (art. 34 lit. a) LJCA), expresó que “lo estipula
por medio del Poder General Judicial del cual me otorga facultad para representar al Consejo
(sic) Municipal de Mejicanos”; es decir, hace referencia al mismo instrumento ya presentado,
pese a la observación realizada sobre el mismo en el n° 1.4 del romano III del auto de fs. 29-34.
Al respecto, se aclara al compareciente que, en todo caso, para representar al concejo
municipal, debe presentar un poder que haya sido otorgado para tales efectos por el alcalde
municipal en representación de dicho ente colegiado, previa autorización, o por todos los
miembros que integran el mismo, de conformidad a lo establecido en los arts. 47 y 48 del Código
Municipal.
En ese sentido, se concluye que el abogado J.A..L.Q. no acreditó en
debida forma la personería con que pretende actuar y, consecuentemente, la prevención en
comento se tendrá por no cumplida.
2. En cuanto a los requisitos previstos en el art. 34 lits. b) y c), que hacen referencia a la
identificación de los actos impugnados y autoridades demandadas, se le requirió al peticionario
que indicara de manera clara las actuaciones u omisiones impugnadas y realizando una síntesis
del contenido de los mismos, según lo detallado en el n° 2 del romano III del auto que antecede;
no obstante, el Lcdo. L.Q. citó de manera escueta y confusa, tanto las fechas de
emisión y notificación de los actos que pretende impugnar, sin indicar su contenido o especificar
de forma inequívoca los aspectos con los que no está de acuerdo y por ello controvierte.
3. Finalmente, sobre la fundamentación jurídica de la pretensión art. 34 lit. e) LJCA,
el referido profesional se limitó a manifestar que es «básicamente la Libertad Contractual de la
Alcaldía Municipal de Mejicanos, y en base a los artículos 212 del CPCM, supletoriamente en
relación a los artículos 123 de la LJCA, A. 13 inciso 3° y 112 de la LJCA, Art. 119 y 123
de la LJCA, art. 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, Art. 75 y 79 LJCA, ART. 2 y
11 de la Cn»; de ahí que, a criterio de esta sala, no desarrolló uno a uno los derechos que
consideró vulnerados, ni explicó cómo estos sufrieron una transgresión en la esfera jurídica del o
los demandantes con la emisión de los actos impugnados.
En el auto de fs. 29-34 se le advirtió al peticionario que no bastaba con denunciar en
abstracto la violación a determinados derechos o categorías jurídicas, si no que era necesario
establecer la razón por la que se consideraba violentado el derecho protegido por la ley
secundaria, y además que dicha exposición debía ser lo más categórica posible, ya que este
requisito permite a este tribunal dar una respuesta dentro de los parámetros legales a la petición
realizada, siendo por lo tanto fundamental que expusiera de manera clara y concisa la manera en
que han sido transgredidos sus derechos o disposiciones legales invocadas; empero, en el caso
bajo análisis, el Lcdo. L.Q. pretende cumplir tal exigencia citando únicamente artículos
de la LJCA y la Constitución.
Por consiguiente, se estima que el compareciente no subsanó en su totalidad las
prevenciones efectuadas en el auto de las 10:02 horas del 14 de diciembre de 2022 (fs. 29-34),
pese a la oportunidad que le fue otorgada.
En consecuencia, de conformidad con el art. 35 inc. 2° de la LJCA, que señala: «La falta
de rectificación o aclaración total o parcial en el plazo correspondiente motivará la declaratoria
de inadmisibilidad (…)», la demanda deviene en inadmisible, y así será declarada.
II. En virtud de lo expuesto y disposiciones citadas, esta sala RESUELVE:
1) Tener por no subsanadas las prevenciones realizadas al Lcdo. J..A.L..
.
Q., quien dice actuar como apoderado general judicial del concejo municipal de Mejicanos,
departamento de San Salvador, en el auto de las 10:02 horas del 14 de diciembre de 2022 (fs. 29-
34), con relación a los requisitos de admisibilidad de la demanda contenidos en el art. 34 lits. a),
b), c) y e) de la LJCA, consistentes en la identificación del peticionario y documentación que
acredita su personería, a la identificación específica de las autoridades demandadas e indicar las
actuaciones u omisiones impugnadas y a la fundamentación jurídica de la pretensión.
2) Declarar inadmisible la demanda interpuesta por el Lcdo. José A.L.Q.,
quien dice actuar como apoderado general judicial del concejo municipal de Mejicanos,
departamento de San Salvador, contra el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador, Cámara
Primera de lo Laboral de San Salvador y Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo, por
la falta de corrección de las prevenciones realizadas en el auto que antecede (fs. 29-34).
3) En caso de no hacerse uso del medio de impugnación procedente contra la presente
resolución, de conformidad al art. 106 de la LJCA, archivar el presente proceso.
NOTIFÍQUESE.
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------P.VELASQUEZ C.----------H.A.M.--------S.L.RIV.M ÁRQUEZ--------J.CLÍMACO V.------------------
--------PRONUNCIADO POR SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA
SUSCRIBEN--------------------M.E.V.S.-------------SECRETARIA------------ RUBRICADAS ------------------------”“““

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