Sentencia Nº 95-2-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 13-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha13 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia95-2-2017
Delito Posesión y tenencia
95-2-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas y treinta
minutos del día trece de junio de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal95-2-2017, diligenciado contra J F L G quien al
interrogatorio de identificación en Audiencia de Vista Pública manifestó ser de treinta y un años
de edad, nació en San Salvador el día veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y seis, hijo
de ********** (fallecido) y de ********** (sobreviviente) estudios hasta noveno grado,
acompañado con ********** tiene tres hijos, trabaja como mecánico, con ingresos de cincuenta
dólares a la semana, residente en ********** a quién se le acusó por el delito de POSESION Y
TENENCIA , previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
Vista pública unipersonal presidida por la Suscrita Juez AENNE MARGARETH
CASTRO AVILES, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal
Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar la Licenciada MARIA
DONINA CACERES JIMENEZ; como defensora pública del imputado J F L G la Licenciada
DORA MARGARIRA RUIZ DE GUANDIQUE ambos mayores de edad y abogados de la
República.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Según acusación presentada por la representación Fiscal los hechos acusados al imputado
se dieron de la siguiente manera ““”””“El día diez de diciembre del dos mil dieciséis, a eso de las
cero cuatro horas con cuarenta minutos, fue detenido en flagrancia el señor J F L G, por el delito
de Posesión y Tenencia, en la Sección Antinarcóticos de la Delegación San Salvador Centro de la
Policía Nacional Civil, por los agentes captores RV M y M F V M, ambos destacados en la
Fuerza de Intervención y Recuperación de Territorio de la Delegación San Salvador Centro de la
Policía Nacional Civil, siendo el caso que los agentes captores a eso de las cero tres horas del día
diez de diciembre de dos mil dieciséis, realizaban patrullaje preventivo, momento en que
observaron un vehículo estacionado de poniente a oriente, sobre la treinta y siete calle poniente y
veinte avenida norte de la Colonia La Rábida, siendo este un vehículo tipo automóvil, placas
particulares **********, color gris, marca Hyundai, en el interior de este cuatro sujetos, por lo
que les pidieron que se bajaran del vehículo a lo que obedecieron, procediendo el agente V M a
realizarle un chequeo personal, mientras el agente V M le prestaba seguridad y al requisar al
imputado J F L G, este manifestó ser miembro activo de la pandilla Dieciocho Revolucionaria de
la clica Colombia Revolucionarios de la Colonia La Rábida, encontrándole en el interior de la
bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa de plástico color negra la que contenía
en su interior treinta porciones pequeñas de material vegetal, cada una en el interior de una bolsa
de plástico transparente anudada y en la bolsa delantera izquierda del mismo pantalón, le
encontró un teléfono celular, marca CAOA, modelo KB7C, color negro rojo, en regular estado
luego el agente V M, por presumir que lo encontrado al imputado es droga marihuana, le hizo del
conocimiento que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos para que un técnico de
identificación de drogas mediante prueba de campo aclare si lo incautado al sujeto es droga, por
lo que el agente V M, utilizo como embalaje provisional la bolsa plástica transparente con ziper
antes descrita, dándole cumplimiento a las reglas de la cadena de custodia establecidas en los
Artículos 250 y 252 Pr. Pn., siendo atendidos en la Sección Antinarcóticos por el técnico cabo J F
B de L, a quien el agente V M, le hace entrega formal del material vegetal, de la cual toma una
muestra al azar, y le aplica un reactivo químico específico para droga marihuana, y este al entrar
en contacto con el material vegetal, comunica el referido técnico que es positivo con orientación
a Droga Marihuana, la cual clasifica, embala y etiqueta como evidencia número uno, una bolsa de
plástico transparente, con ziper color celeste, conteniendo en su interior una bolsa de plástico
color negro conteniendo bolsa de plástico transparente anudada, y como Evidencia dos: un
teléfono celular, marca CAOA, modelo KB7CM, color negro y rojo en regular estado,
quedándose desde ese momento con la custodia de dicha evidencia el técnico que hace la prueba
de campo, procediendo los agentes a la detención del imputado, a quien le explicaron los
derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad a los Arts. 12 Cn. y 82 Pr. Pn. ”””””””
CONSIDERANDO
CUESTIONES INCIDENTALES
No quedaron incidentes pendientes por resolver para la presente sentencia.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el
artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar
en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día
diez de diciembre de dos mil dieciséis en la treinta y siete Calle Poniente y veinte Avenida Norte

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