Sentencia Nº 95-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 08-05-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha08 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia95-2017
Delito Violación agravada
95-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del
ocho de mayo del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 95-2017, seguido en contra del
imputado IRVING ALFONSO E. G., quien es de veintiún años de edad, fontanero, bachiller,
soltero, Salvadoreño, originario de esta ciudad, con fecha de n acimiento seis de febrero de mil
novecientos noventa y seis, residente en E., Colonia [...], lote número [...], de la República de
Guatemala, y en este país residente en Colonia [...], calle [...] de la jurisdicción de Coatepeque de
este departamento, hijo de [...] y de [...]; por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y
sancionado en el Art. 158 rel. 162 No. 3 del Código Penal; cometido en perjuicio de la
Indemnidad Sexual de UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO, cuya identidad se omite de
conformidad al Art. 106 del Código Penal y Art. 57 literales “a” y “e” de la Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; no obstante, haberse consignado su nombre
en ciertos pasajes del presente proceso.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 Inc. final y 366 CPP., la Vista Pública fue
presidida por el Suscrito Juez Mario Ernesto Ramírez Torres, quien a su vez es el responsable de
la redacción de esta sentencia; figurando como representante del Fiscal General de la República
la licenciada Sandra Elizabeth Morán Pineda, y en calidad de Defensora Particular del encausado,
la de igual título Ana Margarita Chacón.
La representación fiscal acusó al imputado por medio del memorial correspondiente, en el
que constan enunciados los hechos que han sido objeto del juicio y que en lo pertinente dice: “
(…) a través de denuncia interpuesta en Sede Policial de Santa Ana, por parte de la víctima, quien
manifestó sentirse ofendida del sujeto ahora imputado, en vista que abusó sexualmente de ella;
(…) Según versión de la víctima, el ahora incoado a quien ya conoce con antelación por ser
primo de su tía política (…) M. S. G. L.; sucede que la víctima llegó a la vivienda situada en casa
[...] final de la calle [...] de la Colonia [...] de Coatepeque, donde reside su tío de nombre J. J. V.,
quien (…) vive a la par de su casa de habitación, esta vista la realizó en el mes de junio de dos
mil catorce, cuando (…) tenía dieciséis años de edad, al entrar a la vivienda estaba su tía política
(…) M. S. G. L., quien es la compañera de vida de su tío antes referido, en ese momento tenía
una visita en la misma casa y era el ahora imputado, su tía en ese instante le presentó a su primo y
se saludaron, (…) posteriormente la víctima se quedó viendo televisión en la sala y el sujeto se

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