Sentencia Nº 95-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 07-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha07 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia95-2018
Delito Uso y tenencia de documentos falsos
95-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día siete
de agosto del dos mil dieciocho.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 95-2018-1, seguido en contra de la
imputada AMFQ, de cuarenta y seis años de edad, soltera, estudiante, originaria del municipio y
departamento de Santa Ana, nació el día cuatro de julio de mil novecientos sesenta y uno, hija de
**********, residente en **********, departamento de San Salvador; procesada por los delitos
de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS en concurso real de delitos,
tipificados y sancionados en el Artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de LA FE
PÚBLICA y subsidiariamente del señor GSSC.
Han intervenido como Fiscal, la licenciada Patricia Eugenia Montano Valdez y como
defensor particular, el licenciado Herber Noé Menjívar Lovo.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios trescientos diecinueve, de fecha
treinta de abril de dos mil dieciocho, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día dos de
julio de dos mil diecisiete para la celebración de la Vista Pública, la cual se sometió a
conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso
1° del Código Procesal Penal vigente, siendo presidida por el señor Juez Presidente, licenciado
JOSÉ LUIS GIAMMATTEI CASTELLANOS. La lectura de esta sentencia se difirió para la
hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396 del Código Procesal
Penal vigente.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN
CONSTAN EN LA ACUSACIÓN.
“““““El presente caso inicia por medio de la denuncia interpuesta por GSSC en la cual
manifestó que su padre falleció en Sonsonate, y comenzó a tener problemas con su madrastra de
nombre AMFQ por los bienes que dejo el padre del denunciante y el día lunes la señora FQ lle
con la Policía y unas escrituras de los vehículos, a nombre de ella como que el padre del
denunciante se los había vendido, manifestándole la señora FQ que en días atrás le había pedido
que a ella le quedaran los vehículos, razón por la cual el denunciante fue a SERTRACEN a
solicitar la certificación de las compraventas y no se las otorgaron, y por lo cual el sospecha que
ella ha sido quien ha falsificado los documentos y de esa forma le llegó a quitar los vehículos,
posteriormente dicha señora llego a decirle que se saliera de la casa que esa casa era de ella, a lo
cual el denunciante manifiesta que no es así ya que el posee la escritura del inmueble en donde
está a nombre de su padre.
Por lo que se gira dirección funcional al investigador del caso y se incautan: 1- las
compraventas de los vehículos: a) placas P ********** ante los oficios del notario René
Arnoldo Barahona Campos, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, otorgada en la
Ciudad de San Salvador, y b) placas P **********, ante los oficios del notario René Arnoldo
Barahona Campos, de fecha doce de octubre de dos mil quince, otorgada en la Ciudad de San
Salvador, en las cuales el señor SS supuestamente le vendía a la señora AMFQ, los vehículos
antes relacionados, y 2- la solicitud y formulario de aplicación del Documento Único de
Identidad del Registro Nacional de las Personas Naturales del señor SS, con lo cual se solicita a
la División de la Policía Técnica y Científica una pericia para comprobar si las firmas que
aparecen en la compraventa de los vehículos antes relacionados corresponden al señor SS, de lo
cual se obtuvo como resultado que según Informe pericial de la sección de Documentoscopía
elaborado por el perito en Documentoscopía IAFR, de fecha dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete, el perito concluye: "Las firmas correspondientes al vendedor en las compraventas de
vehículo descritas como evidencia 1 y 2 objeto de análisis, no han sido elaboradas por la misma
persona que elaboró las firmas en los documentos a nombre del señor SS, proporcionados para
comparación, por lo que se determina que las compraventas de los vehículos placas P
********** de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil quince, y doce de octubre de dos mil
quince respectivamente otorgadas en la Ciudad de San Salvador, ante los oficios del notario
Rene Arnoldo Barahona Campos son falsas.
Por lo que teniendo ese resultado y para prevenir que los vehículos sigan siendo
vendidos a terceros de buena fe se gira dirección funcional a fin que se localizaran los vehículos
placas P ********** y placas P ********** y se procediera a su incautación por lo que a las
quince horas del día siete de septiembre del presente año se localiza el vehículo P **********,
marca Ford, clase automóvil, año 2008, color negro, el cual ya había sido vendido por la
imputada a un tercero de buena fe y según tarjeta de circulación es propiedad de la señora
ZPMC, del cual se solicitó la ratificación de secuestro en el Juzgado Segundo de Paz de San
Salvador. Mientras que a las veintiuna horas del día cinco de septiembre del presente año se
localiza el vehículo P **********, Marca Nissan, clase Pick Up, Modelo Frontier XE, color

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR