Sentencia Nº 95-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 04-07-2019

Sentido del falloIMPOSICIÓN DE MEDIDAS
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha04 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia95-2019
Delito Lesiones
95-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, La Unión, a las nueve horas del día cuatro de julio de dos mil
diecinueve.
I. TRIBUNAL Y CAUSA
La presente sentencia es pronunciada en la causa penal clasificada con número 95-2019,
para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad, celebrada el día veintiséis de junio de dos
mil diecinueve, instruida contra el inimputable **********, de cuarenta y un años de edad,
agricultor en pequeño, soltero, originario del municipio de Anamorós, departamento de La
Unión, residente en **********, del mismo municipio y departamento, hijo de **********
quien se identifica con Documento Único de Identidad número **********; su tutora la señora F
R DE C, quien se identifica con Documento Único de Identidad número **********; procesado
por el delito de de LESIONES previsto y sancionado en el Articulo 142 del Código Penal; en
perjuicio del señor E C. Corresponde el conocimiento de la vista pública a la suscrita Jueza
Licenciada ROSA IMELDA MEZA DE GONZALEZ.
II. INTERVINIENTES
Han intervenido en la vista pública en representación de la Fiscalía General de la
República el Licenciado RODOLFO GUILLERMO ARANIVA GÓMEZ, mayor de edad,
abogado, del domicilio laboral de La Unión; y actuando como defensora pública del inimputable
la Licenciada SILVIA ESPERANZA SIBRIAN, mayor de edad, abogada y con domicilio
laboral de esta Ciudad.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
3.1 Descripción de los hechos:
La Fiscalía General de la República, presentó acusación en contra del inimputable N Y C R, por
el siguiente hecho: “Los hechos sucedieron el día dieciséis de enero del presente año como a eso
de las dieciséis horas con veinte minutos, en momentos que la víctima, el señor E C se encontraba
descansando en compañía de su esposa F R y la señora B E R de F, en su casa de habitación
ubicada en ********** de la Jurisdicción de Anamorós departamento de La Unión, dándose el
caso que en esos momentos entró a la casa el señor **********, quien es nieto de la víctima y
este portaba una piedra en la mano derecha y sin mediar palabras se la lanzó al señor E C
pegándole en la muñeca de su mano derecha, por lo cual reaccionó e intentó cerrar la puerta pero
no pudo y fue en esos momentos que J tomó otra piedra y comenzó a golpear al señor E en su

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