Sentencia Nº 95EXC2017 de Sala de lo Penal, 10-11-2017

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha10 Noviembre 2017
Número de sentencia95EXC2017
Delito Evasión de Impuestos
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
EmisorSala de lo Penal
95EXC2017
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y veinte minutos del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para, resolver la excusa formulada
por el licenciado Elmer Leonel López Bermúdez, Magistrado Propietario de la Cámara de lo
Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, quien pretende sustraerse de conocer el
recurso de apelación incoado por la licenciada Delmi Noemí Ventura Portillo, agente auxiliar
Fiscal, en oposición al auto que sustituye la detención provisional emitido por el Juzgado Primero
de Instrucción de la referida ciudad, en el proceso penal instruido a GB, por el delito de
DEFRAUDACIÓN AL FISCO en la modalidad de EVASIÓN DE IMPUESTOS, Art. 249
literal a en relación al Art. 249-A No. 1 y 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de la
Hacienda Pública.
ANTECEDENTES:
Mediante declaración jurada del día veinticuatro de octubre del corriente año, el Magistrado
López Bermúdez, de conformidad al Art. 69 Pr. Pn., manifiestan su intención de abstenerse de
conocer el recurso de apelación presentado por la representación fiscal, argumentando que en este
mismo proceso: ...figura como defensora particular la licenciada BRENDA FLORIBEL LÓPEZ
RIVAS; Advierte el suscrito, que me encuentro impedido de conocer la alzada, de conformidad al
numeral tercero e inciso final del Artículo sesenta y seis del Código Procesal Penal, por tener
vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermano) con la Licenciada López
Rivas... (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Este Tribunal a efecto de resolver la inhibición formulada, estima necesario señalar que la
imparcialidad judicial implica que los funcionarios judiciales no tengan un interés directo o
indirecto en el fondo de la controversia, ni preferencia por alguna de las partes en contienda.
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, 22/11/2005,
Párrafo 146).
Tal garantía procesal, la tenemos regulada en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, normativas que destacan que un juez o magistrado al intervenir en una causa que ha
llegado a su conocimiento, debe estar libre de todo prejuicio personal o aparente, pues, esto le
brinda credibilidad y así despeja toda clase duda en el justiciable y en la sociedad en general.
En razón de lo anterior, el Código Procesal Penal contempla una serie de circunstancias
específicas por las cuales el operador judicial debe apartarse de conocer sobre una determinada
causa penal; es así que en el Art. 66 y siguiente Pr. Pn., se ha instituido la excusa como un
mecanismo legal mediante el cual el juzgador tiene la oportunidad de justificar si concurre en su
persona algún motivo de impedimento que le imposibilite conocer sobre un determinado asunto,
al considerar afectada su imparcialidad.
2.- El Art. 66 No. 3 Pr. Pn, literalmente establece que: ...Son causales de impedimento del juez
o magistrado las siguientes: (...) 3) Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, hijo o
padre adoptivo o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
de algún interesado, o éste vive o ha vivido a su cargo....
La referida causal, prohíbe a jueces o magistrados desempeñar su cargo jurisdiccional cuando en
la sede donde le corresponde ejercer habitualmente sus labores, ha llegado un caso con la
particularidad de que con el abogado defensor u otra parte procesal acreditada, les une un vínculo
familiar, pues, dicha relación -por un lado-, podría influir de forma inocente al resolver el asunto
litigioso y, por otro, se podría pensar que el juzgador no actuará de manera imparcial. (Pico I
Junoy, Joan, La Imparcialidad Judicial y sus Garantías: La Abstención y Recusación, Editorial
José María Bosch, Barcelona, España, 1998, Pág. 57).
Al respecto, este tribunal es del criterio que al existir una comprobada relación de parentesco, de
los determinados por la ley: ...para evitar dudas sobre la imparcialidad del juzgador y
sospechas de favorecimiento en los asuntos jurídicos que le han llegado a su conocimiento,
debido a su vínculo familiar con unas de las partes procesales, dicha situación obliga al
funcionario judicial a abstenerse de conocer de la causa..., (Ref. 184-EXC-2015 de fecha
22/06/2015 y 70-EXC-2015 de fecha 28/01/2016).
3.- En el presente asunto, si bien no se ha presentado la documentación pertinente que permita
acreditar el grado de parentesco que une al Magistrado López Bermúdez con la defensora
particular, licenciada Brenda Floribel López Rivas, no existe alguna circunstancia extraordinaria
que haga dudar a este tribunal sobre la versión expuesta por el referido juzgador, tampoco figura
en las diligencias alguna opinión que contradiga lo declarado.
En razón de lo apuntado, esta Sala concluye que la circunstancia invocada (vínculo familiar de
hermanos entre el Magistrado López Bermúdez y la Licenciada López Rivas, sí encaja a
cabalidad en la causal de excusa No. 3 de del Art. 66 Pr. Pn., puesto que dicha relación empañaría
la cristalinidad de un proceso justo que debe caracterizar a una buena Administración de Justicia.
En consecuencia, para evitar sospechas y cuestionamientos por parte del justiciable y de la
sociedad salvadoreña, asimismo para no comprometer la imparcialidad y objetividad del referido
juzgador, conforme a lo previsto en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 8 del Código de Ética Judicial, es procedente excluir al Magistrado solicitante de
conocer el presente caso; por consiguiente debe ser llamado el Magistrado Suplente para que
conforme la referida y resuelvan la apelación incoada.
POR TANTO:
De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. 5º Cn.; 66 No. 3, 67, 68, 69, 72 y 144 Pr. Pn., esta
Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO alegado por el licenciado
Elmer Leonel López Bermúdez, Magistrado Propietario de la Cámara de lo Penal de la Primera
Sección de Oriente, San Miguel, en razón de haberse configurado la causal de impedimento
señalada en el Art. 66 No. 3 Pr. Pn.;
B) SEPÁRASE al referido funcionario judicial de conocer la apelación relacionada;
C) DESÍGNASE en su lugar al licenciado Juan Carlos Flores Espinal, Magistrado Suplente de la
citada Cámara, quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los
honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ;
D) Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de
origen, para que cumpla con el trámite de ley.
NOTIFIQUESE.
D. L. R. GALINDO.--------------J. R. ARGUETA.-----------------L. R. MURCIA.---------------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-
------------J. R. VIDES.---------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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