Sentencia Nº 96-CAL-2015 de Sala de lo Civil, 24-02-2017

Sentido del falloNo ha lugar a la revocatoria solicitada
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
EmisorSala de lo Civil
Fecha24 Febrero 2017
Número de sentencia96-CAL-2015
Tribunal de OrigenSALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes el escrito presentado por la licenciada S..M.C.F., en calidad
de Defensora Pública Laboral del trabajador F.A.D..R., a quien se le tiene por
parte en el carácter que comparece y por cumplido el traslado referido; así mismo, tiénese por
recibido el Oficio con referencia SGCS-53-20 16, suscrito por la licenciada M..S.R. de
A., en su calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual
remite el expediente y adjunta resolución de Corte Plena de las once horas veinte minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y las respectivas actas de notificación a las partes,
por medio de la cual se les hizo saber la decisión de declarar no ha lugar la recusación planteada
por el licenciado C.R.U.B., en contra de los Magistrados titulares de esta Sala.
Considerando que la recusación planteada por el licenciado C..R.U.. B. fue
denegada, por lo que es procedente dar trámite al Recurso de Revocatoria, interpuesto en contra
de la resolución pronunciada por este Tribunal, por medio de la cual se le declaró inadmisible el
recurso de Casación interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara
Primera de lo Laboral.
El recurrente centró el recurso de revocatoria en las siguientes circunstancias: 1) Que esta
Sala realizó valoraciones de fondo del recurso y no de forma como la ley determina, dado que en
la fundamentación del error de derecho en la apreciación de la prueba instrumental, esta Sala no
realizó un análisis fáctico del documento que se menciona en el recurso, ya que como se expuso
en el fundamento de la infracción, el demandante aceptó con su firma puesta al pie del
documento que había cometido determinadas faltas como incumplimientos de horarios, que era el
contenido principal de las boletas que se presentaron, y en ninguna parte aparecía o se expresaba
que se daba por enterado o que la sociedad estaba haciendo una mera notificación de las mismas,
por esos motivos se argumentó el error de derecho en la apreciación de la prueba, pues como su
nombre lo indica, el medio de prueba era la boleta, y la prueba era la aceptación de las faltas
cometidas que constituían una causal de terminación, en ese sentido, para el recurrente esta Sala
resolvió contrario a derecho al inadmitir el sub-motivo planteado, únicamente por el dicho del
tribunal de alzada, el que le dio valor probatorio a un aspecto que no aparece mencionado en el
documento y le restó valor a la prueba que sí aparece plenamente comprobada; y, 2) Señaló
además, que el segundo de los sub-motivos se desacreditó, pues a criterio de esta Sala debía
haber una regla que determinara el valor probatorio que se alega que se violentó, y para el caso en
estudio, el art. 401 del Código de Trabajo, establece que cuando la confesión es simple y
extrajudicial, tiene valor de plena prueba, por lo que no es cierto que no se haya cumplido el
requisito inicialmente señalado; manifestó además, que al reconocer el trabajador demandante
que cometió las faltas que se le atribuyeron, esta Sala está en la obligación de confirmar la
violación y casar la sentencia o en su defecto motivar en sentencia definitiva, las razones técnicas
y legales, porque no está de acuerdo o no se considera que se haya cometido la violación alegada.
La licenciada S.M.C.F., como recurrida, al cumplir el traslado conferido en
cuanto al recurso de revocatoria, fundamentalmente expresó, que el recurrente erróneamente
manifestó que esta Sala conoció del fondo del asunto, razonamiento que no comparte, pues a su
criterio, para analizar los requisitos de admisibilidad del recurso, se tiene que examinar si el
recurrente desarrolló el concepto de la infracción con relación al vicio alegado, que es
exactamente lo que hizo esta Sala; y que no se realizó valoración de prueba por parte de esta
última, sino que la inadmisibilidad se determinó de los propios requisitos de interposición del
recurso; por lo que, para la representante del trabajador, no se conoció del fondo del asunto y la
revocatoria debe ser declarada sin lugar.
Sobre los argumentos en los que el licenciado C.R.U.B., sustenta su recurso
de revocatoria, se advierte que relacionó aspectos, que a su criterio, no fueron tomados en
consideración por este Tribunal para admitir el recurso de Casación, situación que lo condujo a
realizar un replanteamiento en los conceptos de los sub-motivos de Error de Derecho en la
Apreciación de la Prueba Documental, y Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba por
Confesión, argumentos con los que no se puede fundamentar un recurso de revocatoria; por tal
razón, el recurso no está legalmente amparado y no se revocará el auto impugnado.
Por las razones expuestas y con base en los arts. 504 CPCM y 602 CT, esta Sala
RESUELVE: No ha lugar a la revocatoria solicitada por el licenciado C.R.U.B.,
respecto de la resolución dictada a las diez horas veinte minutos del seis de julio de dos mil
dieciséis por este Tribunal.
N..-
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A. L. JEREZ--------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------
------R.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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