Sentencia Nº 963-APE-2018 de Cámara Especializada de lo Penal, 14-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMASE por ser conforme a derecho, la Sentencia Definitiva Condenatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Materia | PENAL |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 963-APE-2018 |
Delito | Homicidio simple |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE SENTENCIA ESPECIALIZADO “C”, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR |
963-APE-2018
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a
las trece horas con doce minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal fue recibido en la Secretaría de esta Cámara, el día diecisiete de
diciembre de dos mil dieciocho, el oficio número 4979, de fecha catorce del mismo mes y año,
procedente del Juzgado de Sentencia Especializado “C”, con sede en la ciudad de San Salvador, por
medio del cual remite, constando de 2019 folios útiles, certificación del proceso penal marcado con
referencia de origen 02-C-2015-2, instruido en contra de JROT, (a) “A***”, quien es de treinta y
seis años de edad, con fecha de nacimiento veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres,
acompañado, comerciante, originario de San Miguel, residente en ********, Soyapango, siendo
hijo de ******** y de ********; a quien se le atribuye el delito calificado definitivamente como
“HOMICIDIO SIMPLE”, previsto y sancionado en el art. 128 del Código Penal, en perjuicio de
la vida de AOVV; con el objeto de que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por
el Licenciado GERMAN ANTONIO GONZÁLEZ ORTEZ, en calidad de defensor particular del
referido imputado, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada en su contra, por
el delito y víctima ya relacionados.
También se recibe el día, cuatro de julio de dos mil diecinueve, el escrito de fecha dieciocho de
junio del mismo año, por medio del cual, el Licenciado German Antonio González Ortez, señala
nuevo número de telefax para recibir notificaciones, siendo éste el ********.
Los hechos investigados fueron cometidos el día nueve de enero de dos mil diez, en el interior
de una unidad de trasporte público de pasajeros, ruta 3, placas ********, en la Urbanización Sierra
Morena número uno, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador.
ADMISIÓN DEL RECURSO
Habiéndose analizado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de
apelación ordinario contra Sentencia Definitiva, establecidos en los artículos 452, 453, 468, 469,
470 y 473 todos del Código Procesal Penal y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado
y Delitos de Realización Compleja, se ha determinado que el recurso interpuesto cumple con todos
los requisitos ya relacionados, por lo que, en virtud de encontrarse el recurso ya relacionado, en
tiempo y forma, esta Cámara ADMITE el mismo.
PARTES INTERVINIENTES.
En la primera instancia han intervenido, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, Licenciada Ana Carolina Orellana, y como defensora particular del indiciado OT, el
Licenciado German Antonio González Ortez, ambos mayores de edad, salvadoreños, abogados de la
República, con domicilio en San Salvador.
I. FALLO DE LA SENTENCIA
La resolución que consta en la Sentencia impugnada, es la siguiente: “…a) Se declara responsable
penalmente al señor JROT alias “A***”, como coautor, por el delito calificado, finalmente como
perjuicio de AOVV. b) Condenase al señor JROT alias “A***” a cumplir la pena de prisión de quince
años por el delito calificado finalmente como Homicidio Simple, previsto y sancionado en el art. 128
CP, acusado como Homicidio Agravado, en perjuicio de AOVV. c) Se declara civilmente responsable,
en abstracto, al señor JROT alias “A***”, por los daños materiales y morales ocasionados a
consecuencia de la comisión por el delito calificado finalmente como Homicidio Simple, previsto y
consecuencia accesoria a las pena principal impuesta al señor JROT alias “A***”, y de conformidad
con lo establecido en el art. 75 ordinal 2o Cn., se decreta la pérdida de los Derechos Ciudadanos del
referido condenado, consistentes en inhabilitación absoluta de: a) El ejercicio de los derechos políticos;
y b) La capacidad de obtener cargo o empleo público; además de acuerdo con lo establecido por el art.
7 N° 6) del Código Electoral, se declara su incapacidad para ejercer el sufragio; durante el tiempo que
dure la pena principal…” (Sic.)
II. INTERPOSICION DEL RECURSO
La inconformidad del recurrente con la resolución venida en apelación, ha sido expuesta de la
siguiente manera: “…3.1 PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN POR LA FORMA. ERROR
IMPROCEDENDO. INDIVIDUALIZACIÓN DEL MOTIVO. VIOLACIÓN A LA EXIGENCIA DE
VALORAR LAS PRUEBAS CONFORME A LAS REGLAS DE LA-SANA. CRÍTICA CON RESPECTO A
MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS”DE VALOR DECISIVO”“ Inobservancia de lo dispuesto
sentencia es insuficiente, ya que en su mayor parte, consiste en la transcripción de frases doctrínales,
sobre la naturaleza del testimonio del entenado; desdeñándose el deber, de valorar dicho testimonio, de
manera crítica y en función o relación al resto de elementos probatorios que han sido incorporados en
el debate, para determinar si existe o no persistencia en la incriminación, si el testimonio vertido es
corroborado o no con otros elementos periféricos de carácter objetivo… SEGUNDO FUNDAMENTO.
La honorable Juzgadora omite valorar y resolver acertadamente las profundas y esenciales
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