Sentencia Nº 97-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 08-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha08 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia97-2018
Delito Falsedad documental agravada
97-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día ocho
de octubre del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 97-2018-3, ha sido seguido en contra
del acusado HMMM; quien fue detenido el día trece de julio de dos mil diecisiete: quien dijo
ser de setenta y dos años de edad, originario de Usulután, hijo de ********** y de **********
(ambos fallecidos), casado, abogado y notario, jubilado residente en **********, **********,
**********, Mejicanos, San Salvador. Sometido a juicio público y oral por el delito de
FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, cometido a través de la FALSEDAD
IDEOLÓGICA; tipificado y sancionado en el artículo 284 y 285 del Código Penal, en perjuicio
de LA FE PÚBLICA subsidiariamente en perjuicio de los señores RAFD y JAFE ambos
mayores de edad y de este domicilio.
Quien se encuentra detenido en la penitenciaria central "la esperanza", San Luis
Mariona, Ayutuxtepeque.
Han intervenido como partes: como fiscal del caso la licenciada NORMA ROXANA
NAVARRO LOPEZ y como Defensor Particular del acusado en mención, el licenciado
DANIEL SIGFREDO LOPEZ GUERRA.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 338 a 339 de fecha nueve horas del
día dos de mayo del dos mil dieciocho, señalándose la vista pública para, las ocho horas del
día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, misma que se inició y finalizó en la fecha señalada
en el acta referida. Siendo del conocimiento del Juez de Sentencia de forma unipersonal de
conformidad al Artículo 53 inciso 1° y 4° del Código Procesal Penal vigente, habiéndose
comisionado para tal efecto al licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, como Juez
encargado de presidir la Vista Pública.
Se deja constancia que tal como consta a folios 393 a 395 la lectura de la presente
sentencia se señaló originalmente para las catorce horas del día siete de agosto de dos mil
dieciocho, pero por las razones que constan en auto de folios 398 se REPROGRAMO para las
catorce horas del día siete de septiembre del año antes referido. Empero por las razones que
consta en auto de folios 407 se REPROGRAMO la lectura de la sentencia para las catorce
horas del día ocho de octubre del presente año.
CONSIDERANDO
I. Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al inciso segundo del Artículo 394 del código procesal Penal. En consecuencia siendo
procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente al Juzgador
Guevara Fuentes Juez Propietario del Tribunal Segundo de Sentencia para el caso en examen, se
sometió el caso a Vista Pública, la que se desarrolló en la forma que se ha mencionado en el
párrafo anterior, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la Representación Fiscal, y
la participación del encausado HMMM por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL
AGRAVADA, cometido a través de la FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en
el artículo 284 Y 285 del Código Penal, en perjuicio de FE PUBLICA y del señor RAFD, y del
señor JAFE y la Responsabilidad Civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello el
Juzgador aplicando las normas de la Sana Crítica Racional valoró la prueba testimonial,
documental y pericial ofrecida por la fiscalía y prueba mediante objetos ofrecida por la fiscalía,
que fuera admitida por el Juzgado sexto de Instrucción de San Salvador siendo incorporada en la
Vista Pública en el siguiente orden: PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: 1) la perito en
documentocospia DCCP. 2) víctima en el presente caso JAFE. Prescindiendo la representación
fiscal, con la anuencia de la defensa del testigo RAFD. PRUEBA DOCUMENTAL DE
CARGO: 1) Original de oficio número 434-17, por medio del cual remiten diligencias
relacionadas orden de captura administrativa de HMMM. folios 229; 2) El oficio original
referencia AL -163/15-NG, de fecha tres de enero de 2015, por medio del cual la Licenciada
NCGE, Gerente Legal y Asesora Empresarial de SERTRACEN, S.A. DE C.V, informa al Jefe
del Registro Público de Vehículos Automotores. Folios 08; 3) Trámite de presentación número
2015/21765, de fecha veintidós de enero de dos mil quince. Folios 09-10; 4) Solicitud de
traspaso de vehículo **********, del señor JAFE a RAD. Folios 11; 5) Solicitud de cambio de
motor para el vehículo **********. Folios 12; 6) Solicitud de corrección de datos de vehículo
**********. Folios 13; 7) Acta de cancelación de venta a plazos, de las doce horas y treinta
minutos del día diez de febrero de dos mil, elaborada ante los oficios notariales de HMMM, por
medio de la cual hace constar que se presenta el señor MMMA, quien presenta su DUI
**********, representante de CARIBE MOTOR, manifestando que el señor RAFD, ha

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