Sentencia Nº 97-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha30 Noviembre 2020
Número de sentencia97-A-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
97-A-2020.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado FERNANDO
ALBERTO LAINEZ RAMOS, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial de los señores B**********, N********** y J**********, todos mayores de edad,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad, quienes son hijos de la señora
**********, quien fue asentada como ********** conocida por ********** y por **********,
(ya fallecida). Impugnan la resolución pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA
DE SAN SALVADOR, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en el proceso de
DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD; promovido por los impetrantes, en contra
de los señores A**********, M********** y B**********, todos mayores de edad, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quienes son hijos del señor
********** (ya fallecido).
I. El impetrante ha recurrido de la resolución pronunciada a las quince horas del día seis
de julio del año dos mil veinte, en la que se resolvió lo siguiente: TENGASE por NO
subsanadas las prevenciones realizadas al Licenciado FERNANDO ALBERTO LAINEZ
RAMOS, por los motivos antes expuestos, en consecuencia DECLÁRESE INADMISIBLE la
demanda de Declaratoria Judicial de Paternidad, por falta de requisitos legales, quedando a salvo
el derecho de la parte a interponerla nuevamente. (SIC).
II. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior
se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la
apelación, así entendida, sirve para en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en
sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes
una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos
requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de

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