Sentencia Nº 97-2020 de Sala de lo Constitucional, 11-02-2022

Número de sentencia97-2020
Fecha11 Febrero 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
97-2020
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas
con cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil veintidós.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. El presente proceso de amparo fue iniciado por la señora JERM contra el Concejo
Municipal de San Miguel, en virtud de haber ordenado la supuesta supresión fraudulenta de su
plaza de Auxiliar 4ª clase en el Departamento de Parques y Jardines que desempeñaba en dicha
institución municipal.
Mediante auto de 6 de octubre de 2021, notificado el 5 de noviembre de 2021 en el
número de fax indicado para tales efectos, se previno a la citada señora que, dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación correspondiente, aclarara
ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido a la
señora RM para evacuar las prevenciones formuladas, sin que lo haya hecho dentro del término
que se le otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible la demanda
planteada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el
plazo establecido producirá dicha declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que la
parte interesada pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la pretensión
incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la demanda de amparo firmada por la señora JERM contra el
Concejo Municipal de San Miguel, en virtud de que las prevenciones realizadas no fueron
evacuadas dentro del plazo legalmente establecido.
2. N..
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------A. L. J. Z.------DUEÑAS------J.A.PEREZ -----L.J.S.M.---- H.N.G. --------------
----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------
----------------R.A.G.B.---SECRETARIO INTERINO ----RUBRICADAS----------
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