Sentencia Nº 98-09-2022-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 24-11-2022
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Número de sentencia | 98-09-2022-2 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Delito | Agresión sexual en incapaz |
Emisor | Tribunal de Sentencia de Chalatenango |
98-09-2022-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas del día veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós.
Causa número 98-09-2022-2 (Ref. FGR: 264-UAEMNA-4-2021), instruida contra el imputado
AHS, de cuarenta y tres años de edad, salvadoreño, divorciado, agricultor, originario del
municipio de San Miguel de Mercedes, departamento de C., con fecha de nacimiento
el día ********, residente en caserío ******, cantón *******, municipio de San Miguel de
Mercedes, departamento de Chalatenango, hijo de *****, con Documento Único de Identidad
número ********* (**********)), por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ, tipificado y sancionado en el artículo 161 del Código Penal, en perjuicio de la
indemnidad sexual de *********, representada legalmente por el señor *********.
INTERVINIENTES:
Como partes procesales en la presente causa se encuentra acreditado el licenciado *********,
como representante del Ministerio Público Fiscal, y el licenciado *********, como defensor
particular del procesado.
RESULTANDO:
I. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a AHS, teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho
siguiente: « Los presentes hechos suceden el día treinta de mayo de dos mil veintiuno, como a
eso de las dieciocho horas con treinta minutos el señor *********, se encontraba en casa de
habitación ubicada sobre *********, municipio de San *********, en ese momento mando a la
hija de nombre *********, quien padece enfermedad mental, a dejar un pichel al molino de la
señora *********, quien es vecina del señor ******; al ver que *********, no regresaba salió a
buscarla y encontró a una muchacha que solo conoce de vista y le dijo que aparentemente
*********. se había subido al carro del señor AHS o OS, este señor es primo de don *****, en
ese momento se preocupó y llamo a la otra hija de nombre ******* para que ayudara a buscar a
*********, la señora ******* llego en un vehículo y salieron a buscarla rumbo de calle de
C., luego de ello se quedaron estacionados en el desvió conocido como El Ujuste, del
municipio de San Miguel de Mercedes, y como a eso de los quince minutos venia el vehículo del
señor OS, el cual paso a la par de ellos y emprendieron marcha detrás de él y más adelante O se
había estacionado y el señor ***** con la señora *******, se dirigieron al carro y O al verlos al
instante “no le he hecho nada” y *********, estaba adentro de la cabina del vehículo en ese
instante se bajó y le preguntaron a *********, salieron al puesto de UNIMUJER para ver si O
había ejercido algún tipo de violencia, pero siempre decía *********, que este solamente la
había llevado a echarle gasolina al carro de él, pero se solicitaría medidas en contra del señor O,
expresa el señor ******* que no es la primera vez que sucede este tipo de incidentes entre
*********, y O. A mediados del año dos mil veinte, el señor O llego en estado de ebriedad a la
casa de habitación del señor **** y *********, con la intención de querer abusar sexualmente de
ella, pero ese día únicamente toco pechos y vulva sobre la ropa a *********, en el interior de la
habitación de la víctima, donde el señor ***** les pregunta que sucede y en ese instante O se
retira. En los peritajes practicados en el Instituto de Medicina Legal, la victima *********,
expreso que fue víctima de violencia sexual vía vaginal por el señor O y que en otras ocasiones
ha tocado sus partes íntimas (pecho y vulva) siendo así: En peritaje de Psiquiatría Forense. con
fecha diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, por el doctor *******, expreso la victima
*********, que había tenido relaciones sexuales con el señor O con el consentimiento, pero esta
vez no. En la que dictamino que *********, presenta una discapacidad intelectual moderado
(retraso mental Moderado). Presente desde antes de alegaciones realizada. En el peritaje Médico
Forense de Genitales, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, se expresa la victima al
doctor ****** que el día treinta de mayo del años dos mil veintiuno, fue atacada sexualmente vía
vaginal por un sujeto de nombre O, quien engañada se la llevo a un motel, donde ocurrió los
hechos. En peritaje de Trabajo Social Forense suscrito por la Licenciada ******, expresa en el
punto ocho de la pericia, estableció que tuvo relaciones sexuales con O. En peritaje de Psicología.
De fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, elaborado por la Licenciada ******,
en el punto C de la pericia establece que el día que estaba en la casa, O llego a la casa y quería
violarla, “me toco la parte, me toco los pechos”».
II. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto de los hechos anteriormente descritos, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción
penal con la respectiva presentación del requerimiento fiscal contra AHS, atribuyéndole los
ilícitos penales de violación en menor o incapaz, [Art. 159 CP] y agresión sexual en menor e
incapaz [Art. 161 CP], en perjuicio de *********, representada legalmente por el señor
*********, siendo por tales ilícitos penales que se ordenó la instrucción formal contra este y se
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