Sentencia Nº 98-18 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 26-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha26 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia98-18
Delito Posesión y tenencia de droga
98-18
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las diecisiete horas con quince
minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
La presente sentencia condenatoria se emite en juicio oral y público realizado este día, contra; M
Ó A P, procesado mediante expediente número 98-18-2, el cual fue iniciado mediante
requerimiento fiscal presentado al Juzgado Segundo de Paz de Ciudad Barrios, el día veinticuatro
de agosto del año dos mil diecisiete; M Ó A P es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente
diecinueve años de edad, está acompañado, trabaja como mecánico, nació en Ciudad Barrios
departamento de San Miguel, el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
reside en **********, es hijo de **********
Al procesado se le acusó inicialmente por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas,
tipificado y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, pero en la presente sentencia, se le ha declarado culpable por la comisión del delito de
Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en artículo 34 Inciso 2° de la referida ley, en
perjuicio de la Salud Pública y por ello se le ha impuesto la pena de cuatro años de prisión.
El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el Juez, José Luciano Lovato Santos, de
conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, la Licenciada Martha
Beatriz Hernández Romero y en la defensa pública del acusado, la Licenciada María Celsa
Pineda Mijango.
HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.
Los hechos sometidos a conocimiento fueron planteados por la fiscalía en su acusación y
admitidos por el Juez Instructor, en el Auto de Apertura a Juicio de la siguiente forma: Los
hechos presentados por la Fiscalía General de la Republica en sudictamen de acusación, fueron
planteados de la siguiente forma: El día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete en horas de la
noche, en momentos que el grupo de tarea penitenciaria de la Subdelegación de Ciudad Barrios,
realizaba patrullaje preventivo en calle principal de la colonia El Paraíso de Ciudad Barrios,
observan un grupo de personas del sexo masculino, quienes al advertir la presencia policial y
militar se dan a la fuga, logrando dar alcance a uno de ellos, el imputado M O A P, quien portaba
en su espalda una mochila de material sintético, color café y cuadros pequeños color blancos, al
revisar el contenido de la misma, se encuentra en el primer deposito, una porción mediana de
material vegetal cubierta con cinta adhesiva transparente, material que sometido a prueba de
campo produce un resultado positivo a Marihuana, motivo por el que se procede a la detención en
flagrancia del imputado, con un peso neto de 418.1 gramos, que permiten la fabricación de 836
cigarrillos y de un valor económico de $476.63, motivo por el que se procede a la detención en
flagrancia del imputado.
CONSIDERANDOS.
I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL Y CIVIL, INCIDENTES.
a) Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y
territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15, 172 y 181 de
la Constitución de la República; 33 y 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas; 53, 57 y 59 del Código Procesal Penal.
b) Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la
República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.
La Acción Civil fue ejercida en el requerimiento, acusación fiscal y vista pública.
c)Incidentes. La defensa solicitó se modifique la calificación jurídica de los hechos, del delito de
Tráfico Ilícito, al delito de Posesión y Tenencia, regulado en el artículo 34 Inciso 3° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por considerar que no se configuran los
verbos rectores del delito de Tráfico Ilícito, pues la cantidad incautada no es para traficar o
vender, como tampoco hay carpeta investigativa. La representación fiscal no estuvo de acuerdo
con la petición de la defensa y al respecto solicitó declarar sin lugar la petición, pues en su
opinión existía en el acusado, el ánimo especial de transferir la droga a terceros, ello debido a la
cantidad de droga y la vinculación del acusado a la mara MS.
Por tratarse la pretensión de la defensa de una cuestión probatoria y valorativa, fue admitido el
incidente pero se difiere su resolución para el momento de la deliberación; luego de haberse
realizado la respectiva deliberación y valoración, se considera procedente modificar la
calificación jurídica de los hechos, del delito de Tráfico Ilícito al delito de Posesión y Tenencia,
regulado en el artículo 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, por las razones que se expondrán en el desarrollo de la presente sentencia. No quedó
diferida ninguna otra cuestión incidental para resolver al momento de la deliberación.
II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA.

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