Sentencia Nº 98-2018-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 26-09-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha26 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia98-2018-2
Delito Violación de menor e incapaz
98-2018-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SENSUNTEPEQUE, Departamento de Cabañas, a las
dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil
diecinueve.
Visto en juicio el proceso penal número 98-2018- 2, seguido en contra del acusado L A G
L , de veinte años de edad, soltero, jornalero, Salvadoreño, originario y del domicilio de
Ilobasco, residente en ********** jurisdicción de Ilobasco, hijo de ********** y **********
(fallecido); quien no se identificó con ningún documento de identidad; procesado por el delito de
VIOLACIÓN DE MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código
Penal, en perjuicio de la libertad sexual de una menor de edad de quien se omite el nombre de
conformidad al 106 No.10 lit “d” C.Pr.Pn., y Art. 47 de la LEPINA, representada por su madre la
señora **********.
Conforme a lo prescrito en los artículos 189 de la Constitución de la República; 19
numeral 1, 53 inc. 4, del Código Procesal Penal vigente, el presente proceso fue sometido al
conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal y para presidir la misma se designó a la Juez
suplente VILMA MARTINEZ CASTRO.
Compareció la representación fiscal, por medio de la Licenciada DOLORES
MARICELA BRAN VALENCIA, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, quien se identificó por medio de su carné extendido por el Fiscal
General de la República; y como Defensores Particulares los Licenciados Roberto Carlos Mejía
Hernández y Julio Cesar Ayala López, mayores de edad, Abogados, del domicilio especial de
Ilobasco, quienes se identificaron por medio de su carné extendido por la Corte Suprema de
Justicia.
I. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
La representación fiscal presento el cuadro factico siguiente:
“”””Según lo manifestado por la niña dice que no recuerda la fecha ni la hora, pero fue un día en
horas de la tarde cuando ella se encontraba en la cocina de su casa de habitación, cuando un
vecino de nombre L, como de unos diecinueve años de edad, hijo de don ********** y la señora
**********, residente en el Cantón **********, lugar conocido como ********** de la
jurisdicción de Ilobasco, dice que él es su vecino y que este se había subido por la escala hacia un
bordo que esta cerca de la casa de habitación de ella y que L la llamo para que fuera ella donde él
se encontraba y dice que ella se subió en una escalera de madera y al llegar a la loma se acercó a
donde estaba L, y éste le dijo: “vamos hacer lo que una mujer hace con un hombre”, que ella no
entendió lo que L le estaba diciendo, pero ella le contesto: “no ya me voy”, pero L entonces la
llamó para que fueran a un talpetate y cuando ella llegó a donde él se encontraba, L la acostó en
el suelo y le bajo la licra de color rosado y el blúmer hasta las rodillas y él se bajó la calzoneta
hasta las rodillas y le puso el pene en la vulva y se lo estuvo poniendo un rato y luego sintió que
le metió el pene un poquito en su vulva, y en ese momento los vio un muchacho de nombre D,
quien es ********** de su mamá, entonces le dijo D ándate para tu casa y L la dejo ir y ella se
fue para su casa de habitación, pero dice la niña que no le contó nada a su mamá de lo que le
había pasado con L, porque pensó que le iba a pegar, además dice que fue la única vez que le ha
sucedido eso. Agrega la niña que a L le conoce desde hace bastante tiempo ya que es vecino,
quien es moreno, trigueño, cabello negro liso recortado, cara alargada, ojos negros y es delgado,
sin barba ni bigote y dice ella lo puede reconocer por cualquier medio.””
II. CONSIDERANDOS.
PRIMERO. INCIDENTES.
De conformidad con el Art.380 del Código Procesal Penal, no hubo presentación de
incidentes por parte de Fiscalía, no interpuso ninguno; la Defensa solicito la nulidad de acto de
prueba de reconocimiento de persona, pidiendo que se excluyera de valorar dicho reconocimiento
con base al artículo 346 del C.Pr.Pn., alegando que la Defensa no estuvo presente en ese acto,
además alega que no fue juramentada la testigo victima previo a su interrogatorio en cámara
GESSEL, al mandar a oír a la representación fiscal, manifiesta que la nulidad solicitada debió
haberse interpuesto en la fase de instrucción y no está de acuerdo con el segundo incidente, ya

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