Sentencia Nº 98-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 28-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha28 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia98-2019-2
Delito Incumplimiento de los deberes de asistencia económica
98-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diecisiete
horas con cincuenta minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte.
Sentencia dictada en la causa número 98-2019-2, promovida en contra de J L A de
cincuenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, residente en Colonia **********, Calle
**********, jurisdicción de **********, Cabañas, hijo de **********, con octavo grado de
estudio; por el delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
DE ASISTENCIA ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal,
en perjuicio de una adolescente de quien se omite su nombre de conformidad al Art. 106 del
Código Pr. Pn., y art. 46 LEPINA, representada legalmente por su madre, la señora **********,
identificada mediante su Documento Único de Identidad número *********, con residencia en
Colonia **********, casa **********, Barrio **********, **********, Cabañas.
La presente causa fue remitida del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, para su
conocimiento, y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase
plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delito excluido del
conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.
La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por la Juez VILMA
MARTINEZ CASTRO. Participaron DOLORES MARICELA BRAN VALENCIA, como
agente Auxiliar del Fiscal General de la República y como defensora pública del acusado la
Licenciada CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
“”””El día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se recibe en sede fiscal el proceso de
cuidado personal y alimentos clasificado con el número Se-f-426-21116-X-2, promovido por la
Procuraduría General de la República en representación de la señora **********, a favor de la
adolescente ********** y en contra del señor J L A , a fin de que se inicie proceso penal por el
delito de Incumplimiento a los Deberes de Asistencia Económica, en perjuicio de la referida
menor, en vista que este señor ha incurrido en el pago de cuota alimenticia a favor de dicha
menor, según el informo (sic) de procuraduría la mora asciende a la cantidad de UN MIL
CIENTO SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,
($1,160.00), en concepto de mora del pago de cuota alimenticia que corresponde a Marzo de
2017 hasta mayo de 2019, en donde la cuota mensual es de CUARENTA DOLARES
MENSULAES.
Según lo manifestado por la señora **********, quien manifiesta que en la procuraduría le
dejaron al señor J L A , padre de **********., la cuota mensual de CUARENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales depositaria en una cuenta del Banco
de Fomento Agropecuario en la cuenta número **********, de lo cual no le ha hecho ninguna
entrega hasta la fecha ya que le dice a la señora que es un soborno o una estafa y que no le dará
el dinero, por lo que dicha señora solicita ayuda para que este señor le pague lo que tiene a
deberle a su hija **********""
b. CALIFICACIÓN JURÍDICA.
La representación fiscal en su escrito de acusación del expediente de la causa, calificó el
hecho atribuido a J L A, como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA
ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de una
adolescente de quien se omite su nombre de conformidad al Art. 106 del Código Pr. Pn., y art.
46 LEPINA, representada legalmente por su madre, la señora J L A; calificación con la que la
Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratificó en la vista pública.
Que el Art. 201 del Código Penal, dice: "Toda persona sujeta al pago de alimentos
provisionales o definitivos decretados por autoridad judicial, resolución de la Procuraduría
General de la Republica, o convenio celebrado ante ésta o fuera de ella, que deliberadamente la
incumpliera, será sancionada de uno a tres años de prisión o su equivalente en trabajo de utilidad
pública.
Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante ardid, o cualquier otro
medio de engañar o sorprender la buena fe, ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera
créditos, se trasladare al interior de la República o al extranjero sin dejar representante legal o
bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia, o realizare
cualquier otro acto en perjuicio al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de
dos a cuatro años, e inhabilitado para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo periodo.
En ambos casos la persona encontrada culpable deberá cumplir con un curso de paternidad y
maternidad responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República o las
instituciones públicas o privadas que ésta determine.
La sentencia condenatoria deberá contener de oficio la cuantía de la responsabilidad civil monto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR