Sentencia Nº 98-A-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2020
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | 98-A-2020 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
98-A-2020.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS DEL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado RUBÉN
ERNESTO SÁNCHEZ DUBÓN, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador; en calidad de Apoderado del señor **********, mayor de edad,
Abogado y Notario, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Impugna la
resolución pronunciada por la JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA DE SAN SALVADOR,
Licenciada YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, en el PROCESO DE PÉRDIDA
DE LA AUTORIDAD PARENTAL POR EL MOTIVO DE ABANDONO SIN CAUSA
JUSTIFICADA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y CUOTA DE ALIMENTOS,
clasificado bajo el N.U.E. 13803-19--FMPF-2FM2; promovido por la señora **********,
mayor de edad, Abogada, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; quien
está siendo representada por los Licenciados DANIELA MARÍA CORNEJO RODRÍGUEZ,
mayor de edad, Abogada, del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y
OSCAR REINALDO GÓNZALEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador; en contra del Señor **********, de generales
antes mencionadas; quien además del Licenciado RUBÉN ERNESTO SÁNCHEZ DUBÓN está
siendo representado por el Licenciado JOSÉ RENÉ NAVAS URÍAS, mayor de edad, Abogado,
del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Intervino la Procuradora de
Familia Adscrita al Juzgado A quo Licenciada ADA VERÓNICA MORALES VILLACORTA.
El Licenciado RUBÉN ERNESTO SÁNCHEZ DUBÓN, ha recurrido de la
resolución pronunciada a las diez horas del día siete de septiembre del año dos mil veinte (fs.
332), en la que se resolvió: “(…) Considera la suscrita Jueza que se cuenta con los elementos
suficientes para fijar en concepto de CUOTA DE ALIMENTOS PROVISIONAL la cantidad de
CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a favor del niño
**********, la cual deberá ser retenida del sueldo que devenga el señor ********** como
empleado de la **********, se depositara en cuenta del Banco Agrícola (…)” (Sic.)
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