Sentencia Nº 98-2020 de Sala de lo Constitucional, 09-08-2021

Número de sentencia98-2020
Fecha09 Agosto 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
98-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las catorce horas
con cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil veintiuno.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido en contra de la Jueza
Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres
de S.A. en adelante jueza de instrucción LEIV, por el abogado J.M.R.
.
L. a favor del señor DAVL, procesado por el delito de encubrimiento.
Analizado el proceso y considerando:
I. 1. A. El peticionario manifestó que el 13 diciembre de 2019, la Cámara Especializada
para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres ordenó a la jueza de
instrucción LEIV que le impusiera al procesado VL, entre otras medidas, arresto domiciliar con
dispositivo de vigilancia electrónica y se indicó que debía hacerse el estudio de factibilidad, sin
embargo este no se había efectuado el 5 de marzo que se promovió hábeas corpus, lo cual fue
expuesto por medio de escritos ante la aludida jueza sin que se haya recibido respuesta. Agregó
que la esposa del justiciable presentó un escrito en enero de 2020, relacionado con la defensa, que
tampoco había sido respondido.
Ante la falta de contestación a las peticiones realizadas y el incumplimiento de lo
ordenado por la citada cámara, con fecha 6 de febrero de 2020 presentó escrito solicitando una
audiencia especial a efecto de que se verificara tal situación, pero de dicha petición tampoco
había obtenido respuesta.
En ese sentido, el procesado sigue privado de libertad en el Centro Penal de Metapán, pese
a que ya existe una decisión sobre su libertad a la cual no se le ha dado seguimiento.
B. El 7 de mayo 2021 se recibió escrito firmado por el favorecido, mediante el cual hizo
del conocimiento que el día 12 de marzo de 2020 la jueza de instrucción LEIV libró oficio al
Centro de Monitoreo y Medios de Vigilancia Electrónica de la Dirección General de Centros
Penales, ordenando que se le pusiera el dispositivo respectivo, pero el mismo le fue colocado
hasta el I de septiembre de 2020, fecha en la cual fue puesto en libertad e inició el cumplimiento
de la medida cautelar de arresto domiciliario, por lo que estuvo nueve meses con veintitrés días
en detención provisional.
Agrega que los días 6 y 22 de enero de 2021 presentó escritos ante la autoridad
demandada solicitando audiencia de revisión de medidas, pero no ha recibido respuesta y
tampoco se ha señalado fecha para celebrar la audiencia preliminar. Por lo cual solicita que se
continúe con el trámite del presente hábeas corpus.
C. Por medio de escrito del día 29 de julio de 2021, el señor DAVL expresó que desea
desistir de este proceso pues la revisión de medidas cautelares solicitada a la jueza demandada ya
se llevó a cabo, considerando innecesario continuar con el trámite del hábeas corpus.
2. A. La jueza de instrucción LEIV, por medio de escrito de fecha 21 de junio de 2021,
manifestó que la remisión tardía de su informe no se ha debido a una conducta deliberada de
desobediencia, sino a una excesiva carga laboral y mora judicial que actualmente tiene en el
juzgado que dirige, razón por la que ha enviado diversas peticiones a la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia solicitando apoyo y recursos humanos para palear tales situaciones. Añadió
que gran parte de la documentación que se recibió en auto del 21 de junio de 2021, no se le había
hecho del conocimiento y alguna no estaba incorporada físicamente al expediente.
Respecto al proceso penal seguido en contra del señor DAVL, señaló que se le imputa el
delito de encubrimiento, se le revocó la medida cautelar de la detención provisional, se le impuso
arresto domiciliar con dispositivo electrónico, la audiencia especial de revisión de medidas se fijó
para el 24 de junio de 2021 y la audiencia preliminar para el 17 de agosto de 2021. Por lo anterior
solicita se sobresea este proceso constitucional por carecer el reclamo planteado de trascendencia
constitucional o se declare no ha lugar el hábeas corpus.
B. Con fecha 29 de julio de 2021, la jueza mencionada remitió certificación de pasajes del
proceso penal seguido en contra del señor VL, relacionados con la colocación del dispositivo de
vigilancia electrónica.
II. En atención a lo manifestado por el peticionario, es procedente exteriorizar
brevemente los fundamentos jurisprudenciales del sobreseimiento por desistimiento (III), para
examinar luego lo requerido por el peticionario (IV).
III. El hábeas corpus es un proceso constitucional que se promueve contra una autoridad
judicial o administrativa, e incluso particular, cuando exista menoscabo o amenaza a los derechos
de libertad física o integridad personal este último solo de los detenidos (improcedencia del
9 de febrero de 2011, hábeas corpus 26-2011).
En otro orden, la figura del desistimiento, como institución jurídica procesal, ha sido
definida por la jurisprudencia constitucional como la declaración unilateral de voluntad del
peticionario o actor, o bien de la persona a cuyo favor se solicita el hábeas corpus, por la que se
tiene por abandonado dicho proceso, imponiéndose un valladar al juzgamiento del fondo de lo
planteado (resolución del 10 de junio de 2016, hábeas corpus 202-2016).
IV. En el caso en estudio el propio favorecido ha manifestado, durante el trámite del
proceso, su decisión de retirar la solicitud de tutela constitucional, al pedir que se tenga por
desistido.
Tomando en consideración el momento procesal en el que se ha presentado dicho
requerimiento, el cual impide a esta sala conocer del fondo de lo propuesto por la manifiesta
voluntad del solicitante, este constituye una causal de sobreseimiento, en aplicación analógica del
artículo 31 número 1 LPC, establecido para el proceso de amparo.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 11
inciso 2° de la Constitución y 31 número 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1.
S. el presente habeas corpus promovido a favor del señor DAVL, por haber
desistido del mismo.
2. N..
““““““-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------A.L.J.Z.-..D. -------J.A.PEREZ----L.J.S.Á...M.---H.N.G.-------------
-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGIST RADOS QUE LO SUSCRIBEN -----------------
-----------R.A.G.B.---- SECRETARIO INTERINO----RUBRICAD AS--------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”“““““

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