Sentencia Nº 99-U-3-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 18-09-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Septiembre 2020
Número de sentencia99-U-3-2020
Delito Incumplimiento de los deberes de asistencia económica
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
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99-U-3-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las diez horas del día dieciocho de
septiembre de dos mil veinte.
Sentencia Definitiva Condenatoria de causa con referencia número 99-U.3/2020, instruida
en contra MEGG mencionado como MEGG,de treinta y cinco años de edad, nació en
Chalchuapa el día **********, empleado, cuida máquinas de traga monedas, obtiene ciento
cincuenta dólares al mes, Bachiller General, hijo de ********** y ********** acompañado con
**********, tiene cuatro hijos **********, de las edades de ********** años de edad,
residente en **********, convive con tres personas, las cuales dependen de él económicamente
que son su compañera de vida y los dos hijos de ella de las edades doce y seis años de edad, con
Documento Único de Identidad número **********; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, regulado en el Art. 201 del Código Penal,
en perjuicio de UN MENOR DE DIEZ AÑOS DE EDAD, de quien se omite su identidad en
base a lo regulado en el Art. 106 No. 10 Literales a) y d) del Código Procesal Penal y artículos 46
inciso y 47 literal d)de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, quien es
representado legalmente por su madre **********.
La Vista pública fue presidida por la Honorable Jueza Licenciada RUBIA MARIBEL
LEMUS GUILLÉN de conformidad con el artículo 53 inciso último del Código Procesal Penal.
Han intervenido en el proceso como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el
Licenciado VALERIO JOSÉ MARROQUÍN CASTRO y como defensor público el Licenciado
RAFAEL ANTONIO ESCALANTE.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación en legal forma ante el Juez de Instrucción
de Chalchuapa, en contra MEGG mencionado como MEGG por los siguientes hechos: “El día
**********, se recibió en la sede de la Fiscalía General de la República bajo el oficio número
********** de parte del Licenciado Ronnie Vladimir Castro Pacas en su calidad de Juez
Primero de Familia de esta jurisdicción certificación de los pasajes pertinentes del proceso de
Divorcio por separación de Conyugues Durante uno o más años consecutivos, clasificado bajo la
referencia **********, promovido por el licenciado Julio Cesar Zepeda como apoderado de la
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señora ********** en contra del señor MEGG, en donde se impuso al señor G la cantidad de
setenta dólares mensuales a favor de su hijo, a lo que mediante acta de las nueve horas con
treinta minutos del día quince de octubre del presente año en el Juzgado Primero de Familia de
la ciudad de Santa Ana, se realizó audiencia en común ya que la señora **********, manifestó
que a partir del mes de febrero del presente año dicha cuota no ha sido dada por el padre del
menos ascendiendo a la cantidad de seiscientos treinta dólares en la presente configurándose así
el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA teniendo
la noticia criminis.”
II.- El debate se efectuó en vista pública reprogramada a las ocho horas treinta minutosdel
día dieciocho de septiembre de dos mil veinte, en la sala de audiencias de este Tribunal.
III.- La representación fiscal calificó los hechos acusados en el delito de
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, regulado en el
art. 201 del Código Penal, el Juzgado de Instrucción de Chalchuapa, ordenó apertura a juicio
según tal calificación del ilícito y remitió el proceso a este tribunal.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES INCIDENTALES: En la fase incidental de la Vista Pública, el fiscal
auxiliar Licenciado VALERIO JOSÉ MARROQUÍN CASTRO solicitó la aplicación del
procedimiento abreviado, conforme con los Arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal, con la
imposición de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, en razón que el acusado cancelaría en
audiencia de Vista Pública el pago de seiscientos treinta dólares de los Estados Unidos de
América. Al respecto se consultó al defensorpúblico y al acusado, manifestando ambos estar de
acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado, solicitando el Licenciado Escalante la
imposición de UN AÑO DE PRISIÓN, y solicitó a la vez la aplicación de suspensión
condicional de la ejecución de la pena, conforme con el artículo 77 del Código Penal; cumplidos
los presupuestos de admisibilidad la suscrita Jueza autorizó la aplicación de ese procedimiento
especial.
En consecuencia, de la autorización del procedimiento abreviado, también se resolvió ha
lugar la solicitud de las partes procesales, se tuvo por prescindido de la testigo de cargo JMPM.
II.- CONFESIÓN JUDICIAL: El acusado MEGG mencionado como MEGG confesó

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