Sentencia Nº 99-U-3-21 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 01-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha01 Julio 2021
Número de sentencia99-U-3-21
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
99-U-3-21
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S..A., a las doce horas del día uno de julio
del dos mil veintiuno.
Sentencia Definitiva Condenatoria de causa con referencia 99-U.3/21, instruida contra
EEMC, relacionado como EEMC, de cuarenta y cuatro años de edad, nació S..A. el día
ocho de enero de mil novecientos setenta y seis, salvadoreño, comerciante, obtiene un ingreso de
seis a ocho dólares diarios aproximadamente, no fue a la escuela, no sabe leer, ni escribir, no sabe
firmar, soltero, hijo de ********** y **********, residente en ********** S..A., vive
solo, con Documento Único de Identidad número **********; por el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, regulado en el Art. 34 inciso 3° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
La vista pública fue presidida por la suscrita J.L...R.M..
.
L.G. de conformidad con el Art. 53 del Código Procesal Penal. Intervinieron en
juicio oral como representante del F. General de la República el Licenciado J..
.
A..F..M.; como defensores Particulares los L..
.
R..A..M.C. y J..R..M.
.
F..
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO:
I.- La representación fiscal presentó acusación ante el Juzgado Primero de Instrucción de
esta ciudad, en contra del procesado MC, por los siguientes hechos: "Que los hechos ocurrieron
el veinticinco de julio de dos mil veinte, en momentos que los agentes WPC, SHSG Y MVGM,
destacados en la Policía Rural Policía Nacional Civil de la ciudad de Santa Ana, a eso de las
quince horas con treinta minutos en momentos que realizaban patrullaje en su sector de
responsabilidad, abordo del equipo policial número cero dos veintidós treinta y siete y cuando se
desplazaban de sur a norte sobre la calle principal del cantón O Abajo a la altura de la finca
O. del municipio y departamento de S.A., lugar donde observaron a un sujeto que
se desplazaba a pie sobre la orilla de la calle quien se conducía en sentido opuesto en relación a
los agentes policiales como a una distancia de unos diez a quince metros aproximadamente;
dicha sujeto al notar la presencia policial muestra una actitud nerviosa; por lo que deciden
intervenirlo policialmente y al estar frente a dicho sujeto, detuvieron la marcha del vehículo
policial y el agente PC le manda los comandos verbales de "Alto Policía" manifestándole a la
vez que se le va a efectuar una requisa personal a lo que acato sin oponer resistencia,
observando que este portaba en su mano derecha una bolsa plástica de color negro al revisarla
esta contenía en su interior dos porciones medianas de material vegetal al parecer droga
marihuana, estas envueltas con cinta adhesiva y plástico de color negro, procediendo a
identificar a dicho sujeto mediante su Documento Único de Identidad Personal con el nombre de
EEMC seguidamente el mismo agente PC, toma la cadena de custodia de las dos porciones
medianas de material vegetal y por presumirse que lo antes encontrado, podría tratarse de droga
marihuana, se le manifestó a EEMC, que sería trasladado a la sección de antinarcóticos de la
Policía Nacional Civil de S..A., para que un técnico en identificación de sustancias
controladas le realice la prueba de campo y al llegar a la sección antinarcóticos donde fueron
atendidos por el agente LAGS, a quien el agente WPC, le explica brevemente lo sucedido y le
hizo entrega formal del material vegetal antes encontrado procediendo el agente GS, en
presencia de los suscritos agentes captares y del señor intervenido, a realizar la prueba de
campo tomando una pequeña muestra del material vegetal encontrada al señor EEMC, la cual
introdujo en un tubo de ensayo conteniendo un reactivo químico específico para droga
marihuana y al entrar en contacto el material le dio un resultado positivo con orientación a
droga marihuana, por lo que se procedió a INCAUTAR, se embaló, etiquetó y selló, clasificando
como EVIDENCIA NÚMERO UNO; dos porciones medianas de material vegetal droga
marihuana, cada una envuelta con plástico de color negro y protegida con cinta adhesiva
transparente ambas en el interior de una bolsa plástica de color negro anudada y por el
resultado obtenido en la prueba de campo a eso de las dieciséis horas del veinticinco de julio de
dos mil veinte se le manifestó a EEMC, que sería detenido por el delito de TRAFICO ILICITO,
articulo treinta y tres de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, en perjuicio
de la salud pública leyéndole los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad a lo
establecido en el artículo doce de la Constitución de la República y artículo Ochenta y dos del
II.- En la acusación la representación fiscal calificó los hechos en el ilícito de
POSESIÓN Y TENENCIA, regulado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, y alternativamente por el delito de TRÁFICO ILÍCITO,
regulado en el artículo 33 de la precitada Ley Especial contra las Drogas; el Juzgado Primero de
Instrucción de esta ciudad, ordenó apertura a juicio por el delito de POSESIÓN Y

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