Sentencia Nº APC-09-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 17-05-2019

Sentido del falloRevócase la sentencia venida en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Fecha17 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPC-09-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE JUJUTLA
APC-09-19.
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas treinta y tres minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
Las presentes diligencias de lanzamiento fueron promovidas por el licenciado Luis
Arturo Gómez Guevara, mayor de edad, abogado, del domicilio de Izalco, con documento único
de identidad número **********, y con tarjeta de identificación de abogado número
**********, como apoderado general judicial de ELR, de cincuenta y ocho años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Jujutla, con documento único de identidad número
**********; contra MAEA, de cuarenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Jujutla,
con documento único de identidad número **********.
Las referidas diligencias han sido remitidas para que esta cámara resuelva el recurso de
apelación de la sentencia proferida por la licenciada Rosario Ruiz Espinoza, jueza de paz suplente
de Jujutla, y que fue interpuesto por el licenciado José Israel Pineda Escobar, en su calidad de
apoderado general judicial con cláusula especial del demandado.
Han actuado en ambas instancias como demandante-apelado ELR, por medio de su
apoderado general judicial, licenciado Luis Arturo Gómez Guevara; y como demandado-apelante
MAEA, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial, licenciado José Israel
Pineda Escobar.
1. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
"(…) HA LUGAR A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE RESPECTO A ORDENAR
EL DESALOJO DEL SEÑOR MAEA. HA LUGAR LA COMPROBACIÓN DE CALIDAD DE
INVASOR DEL DEMANDADO. HA LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ART. 8.L.E.G.P.P.I,
solicitada por el represente procesal de la demandante (…) Ordénese al señor MEA, el desalojo
del inmueble situado en (…) concediéndosele el plazo de un mes. En caso de no hacerlo
voluntariamente se ejecutará por parte de este juzgado, el mismo día cinco de abril del corriente
año a las nueve horas (...) (sic)".
2. ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN:

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