Sentencia Nº APC-10-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 15-05-2019
Sentido del fallo | Confírmase la resolución emitida en la que se declara improponible la solicitud. |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | APC-10-19 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ATIQUIZAYA |
APC-10-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las diez horas con once minutos del
quince de mayo de dos mil diecinueve.
Se conoce en apelación la resolución pronunciada por el juez de primera instancia de
Atiquizaya, a las ocho horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, en proceso monitorio
promovido por la licenciada Glenda Patricia Arévalo Escalante, quien es mayor de edad, abogada
y notario, del domicilio de Santa Ana, con tarjeta de identificación de abogado número
**********, en calidad de apoderada general judicial del señor BRA, quien es mayor de edad,
originario y vecino del municipio de San Lorenzo, con residencia en cantón **********, casado,
agricultor, con documento único de identidad número ********** y con número de
identificación tributaria **********, contra la Asociación Cooperativa de Producción
Agroindustrial Jocoteros de Ahuachapán de Responsabilidad Limitada, que se abrevia
ACOPAJ DE R.L., representada por el señor MUGF, en calidad de presidente de la mencionada
Asociación, quien es mayor de edad, soltero, originario y vecino de San Lorenzo, residente en
**********.
El expediente judicial se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación
interpuesto por la licenciada Arévalo Escalante, contra la resolución pronunciada por el juez de
primera instancia de Atiquizaya en la que declara improponible la solicitud de proceso monitorio.
PARTES INTERVINIENTES
En primera instancia intervino la licenciada Glenda Patricia Arévalo Escalante, como
parte demandante. En segunda instancia ha comparecido la licenciada en mención como parte
apelante.
ANTECEDENTES DEL HECHO
1. La licenciada Arévalo Escalante presentó solicitud de proceso monitorio, en la calidad
antes expuesta, en virtud que su representado, señor BRA, es socio de la Asociación Cooperativa
demandada, cuyo presidente, en nombre del señor RA, se encargaba de comercializar el jocote y
loroco que entregaba y le devolvía el dinero por este producto.
Que el presidente de la Asociación, señor MGS, desde el mes de febrero de dos mil trece
hasta el año dos mil quince, le pagó al señor RA el producto entregado, quien siguió proveyendo
loroco y jocote a la Asociación, pero después del último pago que se realizó el veinte de abril de
dos mil quince ya no se le realizó ningún desembolso.
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