Sentencia Nº APE-1-1-CPCM-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 06-02-2019

Sentido del falloRevócase en todas y cada una de sus partes el auto definitivo venido en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha06 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-1-1-CPCM-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO DE MARÍA
APE-1-1-CPCM-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y veinte
minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve.
El presente recurso de Apelación fue incoado por el José Rubén Moran Chávez, contra la
SENTENCIA DEFINITIVA que declara IMPROPONIBLE LA DEMANDA, dictada por la señora
Juez del Juzgado de Santiago de María, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre del
año dos mil dieciocho, en el PROCESO ESPECIAL POSESORIO DE CONSERVACIÓN DE LA
POSESIÓN, promovido por el Licenciado JOSE RUBÉN MORAN CHAVEZ, mayor de edad, del
domicilio de **********, de este Departamento, con Tarjeta de Abogado número: **********,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número; **********; como Apoderado General Judicial
con Clausula Especial de la SOCIEDAD REPRESENTACIONES HOMBERGER SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia REPH, S. A DE C. V., representada
legalmente por el señor MHJ contra los demandados señor ONG, SOCIEDAD CARTAGENA
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor RAT y
OTROS, MEAM y JAMM; A fs. 117 vlto, y 118 fte, de la pieza principal, se encuentra, anexada
la Sentencia Definitiva, que declara Improponible la Demanda, la cual en lo textual y pertinente
dice lo siguiente: Por tanto, en razón de todo lo antes relacionado y, de conformidad lo prescrito
en los Arts. 182 N° 5 C. N., Art. 918 y siguientes del Código Civil relacionado con el Art. 1, 3,
14, 15, 66, 422, y 277 del Código Procesal Civil y Mercantil: DECLARASE IMPORPONIBLE
LA DEMANDA DEL PROCESO ESPECIAL POSESORIO DE CONSERVACIÓN DE LA
POSESIÓN, promovido por el Licenciado JOSE RUBEN MORAN CHAVEZ, en calidad de
Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la SOCIEDAD REPRESENTACIONES
HOMBERGER S. A DE C. V., representada legalmente por el señor MHJ contra el señor ONG,
SOCIEDAD CARTAGENA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada
legalmente por el señor RAT, conocido por RAP y PEAM; MEAM Y JAMM, por los motivos
relacionados en la presente resolución. Tiénese como medio electrónico señalado para recibir
notificaciones del profesional relacionado, el Telefax número **********, Art. 170 y 176 del
Código procesal Civil y Mercantil. TOME NOTA LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DEL
MEDIO ELECTRONICO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. NOTIFIQUESE.-
Han intervenido en el Juicio en Primera y Segunda Instancia, el Licenciado JOSE
RUBEN MORAN CHAVEZ, y Segunda Instancia, el Licenciado JOSE RUBEN MORAN
CHAVEZ, actuando conjunta o separadamente con el Licenciado WILMER HUMBERTO
MARIN SÁNCHEZ, mayor de edad, del domicilio de **********, con Tarjeta de Abogado
número: **********, y número de Identificación Tributaria número: **********; , quienes
actúan conjunta o separadamente, de generales antes dichas y en el carácter antes indicado. –
PROCEDENCIA DEL RECURSO.-
ANTECEDENTES DE HECHO.-
l.-
El Licenciado José Rubén Moran Chávez, con fecha once de diciembre del año dos mil
dieciocho, presento escrito de demanda la cual se encuentra anexada a fs. 1 al 9, del Proceso
Especial Posesorio, en la cual el cual en lo textual y pertinente manifestó lo siguiente: 7)
PERSONERIA: Que soy Apoderado General Judicial de la Sociedad REPRESENTACIONES
HOMBERGER S. A. de C. V., que se abrevia REPH S. A. de C. V., del domicilio de la ciudad de
**********, departamento de La Libertad con número de Identificación Tributaria:
**********; personería que la compruebo por medio de la Escritura Pública de Poder General
Judicial con Cláusula Especial, cuyo testimonio y acta de sustitución también presento en copia
notarialmente certificada para que así sea agregado al presente proceso. II) DEMANDA POR
ACCIÓN POSESORIA: Que con órdenes precisas de mi mandante y de conformidad lo que
disponen los artículos 418 y siguientes, 471 y siguientes, todos del Código Procesal Civil y
Mercantil, 918, 922, 927 y 928 del Código Civil, vengo por este medio a interponer proceso
especial posesoria por acción posesoria en contra de usurpadores, fundamento de la siguiente
manera: A) DEMANDANTE: Sociedad REPRESENTACIONES HOMBERGER S. A. de C. V.,
que se abrevia REPH S. A. de C. V, del lio de la ciudad de **********, departamento de La
Libertad, con número de Identificación Tributaria: **********; cuya existencia legal
compruebo por medido de los testimonios de la respectiva escritura de Constitución de Sociedad,
y las Escrituras de Modificación Pacto Social, que presento en copia notarialmente certificada
para que así sean agregadas a la presente petición, así también presento la credencial del
primer director y presentante legal de la referida sociedad, en copia notarialmente certificada
para que también así sea agregada. B) DEMANDADOS: ONG, de setenta y seis años de edad,
empleado, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Documento Único de Identidad Numero:
**********, con residencia en **********, lugar de su negocio; Sociedad CARTAGENA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar CARTAGENA S.A. de

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