Sentencia Nº APE-10-1-CPCM-2018 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 20-02-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha20 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-10-1-CPCM-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO DE MARÍA
APE-10-1- CPCM-2018
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y veinte
minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecinueve. -
El presente recurso de Apelación fue incoado por el Licenciado Jose Mauricio Valencia
Ramírez, contra la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por la señora Juez del Juzgado de
Primera Instancia de Santiago de María, a las catorce horas y cincuenta minutos del día
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de la ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número: ********** número de Identificación Tributaria **********, y
Tarjeta de Abogado número: **********, como Apoderado General Judicial con Clausula
Especial de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE
CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L., DE C. V., contra
los señores CAMT quien es representado por su Curador Ad Litem, Licenciada BLANCA LIDIA
PORTILLO AGUILAR, mayor de edad, Abogada, Originaria de Alegría de este Departamento,
del domicilio de **********, esta última representada por el Licenciado JOSE RAMON CRUZ
MAYORGA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, de este Departamento, con
Documento Único de Identidad número:********** y con Número de Identificación
Tributaria:********** y con Tarjeta de Abogado Número: **********. - A fs. 97 fte y vto y 98
fte, de la pieza principal, se encuentra, anexada la sentencia condenatoria, la cual en lo textual y
pertinente dice lo siguiente: POR TANTO: De conformidad a las disposiciones antes
relacionadas y con fundamento a los Arts. 3, 11, 14, 15, y 172 de la Constitución de la
República, Arts. 1, 2, 3, 4,14, 15,17, 90, 91, 216, 217, 218, 457 Ord. 2°, 458, 462, y 468 del
Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El Salvador la Suscrita Jueza
FALLA: A) DECLARESE HA LUGAR LA EJECUCION intentada por el Licenciado JOSÉ
MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Clausula
Especial de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, contra
los señores CAMT y SAJ, el primero en calidad de deudor principal, la segunda en calidad de
fiadora y codeudora solidaria, asimismo, el primero de los demandados representado por la

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