Sentencia Nº APE-10-4-CPCM-2017 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 26-04-2017

Sentido del falloREVOCASE el auto venido en apelación por no estar dictado conforme a derecho
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaAPE-10-4-CPCM-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCUAPA, USULUTÁN
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
APE-10-4-CPCM-2017
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas con
cuatro minutos del día veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.-
Vistos en Apelación el auto QUE DECLARA IMPROPONIBLE LA DEMANDA,
pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa, en el PROCESO
DECLARATIVO COMÚN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO, promovido
por el Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, quien es mayor de edad, del domicilio de
Jucuapa, Abogado y Notario, en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad CNC
CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CNC
CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., representada legalmente por el ingeniero CRC, en contra del
Municipio de Jucuapa o Municipalidad de Jucuapa o Consejo Municipal de Jucuapa la cual es
representada por el señor Alcalde Municipal Juan Antonio Chevez Castillo y por su Apoderado
General Judicial Licenciado Carlos Antonio Elías Berrios.-
Esta Cámara fue integrada por los Magistrados, Licenciado Mario Ángel Guandique
Martínez Y Doctor José Eduardo Quintanilla, siendo presidida por el primero de ellos.-
Han intervenido en el Presente Juicio, en Primera y Segunda Instancia el Licenciado
Marmel Enrique Araujo Guzmán quien actúa en el carácter arriba señalado y el Licenciado
Carlos Antonio Elías Berrios, actuando en el carácter arriba señalado.-
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- Que con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, fue presentada la demanda por el
Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, que se encuentra agregada a fs.1/10 de la pieza uno
del expediente principal en la cual textualmente consta: ¨¨¨¨¨…. II. IDENTIFICACIÓN DEL
DEMANDADO. Que por este medio vengo a demandar por expresas instrucciones de mi
mandante y con fundamento en los Arts.1308, 1309, 1316, 1319, 1341, 1360, 1365, 1367, 1416,
1422 y 1430, todos del Código Civil, en relación con los Art. 276, 313, 317, del Código Procesal
Civil y Mercantil en Proceso Declarativo Común De Cumplimiento De Contrato, Al Municipio
De Jucuapa O Consejo Municipalidad De Jucuapa, entidad de derecho público del domicilio de
Jucuapa quien según el Código Municipal, en su art. 2, El Municipio por si solo ostenta
personalidad jurídica, quien es representado por el alcalde Municipal según el art. 47 del Código
Municipal recayendo dicha representación en el señor Juan Antonio Chévez Castillo, -de
cincuenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único
de Identidad número: **********. Hechos En Los Que Fundo Mi Pretensión Primero: Que mí
mandante en el gobierno Municipal anterior representado por el señor alcalde José Manuel
Turcios Ruíz, en el periodo del uno de junio de dos mil doce al treinta y uno de mayo de dos mil
quince, fue invitado entre otras sociedades, a que presentara oferta económica para la ejecución
del proyecto denominado Mejoramiento De Calles Vecinales De La Colonia La Gloria,
Municipio De Jucuapa Departamento De Usulután, en adelante “el proyecto” o indistintamente
“proyecto”; invitación realizada debido a que la forma de contratación del proyecto fue bajo la
modalidad de libre gestión, regulado en el art. 68 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP y por consiguiente mi
mandante presento su correspondiente oferta, el cual resultó ganador de dicho proyecto por ser la
mejor oferta de acuerdo a la carpeta técnica y adjudicándole a mi mandante la ejecución del
mismo. Segundo: En relación al punto anterior, se otorgó contrato de construcción del proyecto
entre mi mandante y el Municipio de Jucuapa, representada por el alcalde" municipal de aquel
entonces José Manuel Turcios Ruíz, en el que dentro de las obligaciones contractuales contraídas
por mi mandante se encuentran las siguientes: 1. Trazo y nivelación de calle 1051.34 ML (metros
lineales) 2. Limpieza y Chapeo (incluye desalojo) 841.07 M2 (Metros cuadrados) 3; Tratamiento
superficie rodamiento mediante escarificación, humectación, conformación, colocación de
balasto y compactación e=15cm (Equivalente a quince centímetros) Tratamiento con
motoniveladora, rodo comp, camión de volteo y cisterna) 6709.97 M2 (metros cuadrados) 4.
Transporte y traslado de maquinaria (ida y vuelta) 2 viajes 5. Rotulo de identificación del
proyecto una unidad. Que el precio del contrato fue fijado en la cantidad de Treinta Mil
Trescientos Dólares De Los Estados Unidos De América (US$30,300.00) el cual sería pagado por
el Municipio de Jucuapa mediante estimaciones según avance de la obra y el pago final una vez
concluidas las obligaciones suscritas por mi mandante, según clausulas cuarta y segunda del
referido contrato, dichas clausulas disponen que los pagos se harán una vez concluidas las
obligaciones de mi mandante antes enumeradas. Tercero: Que según Orden De Inicio de fecha
tres de octubre de dos mil catorce, se apertura el inicio del proyecto por lo que mi mandante
comenzó a realizar sus obligaciones contractuales en tiempo en que fue estipulado en el contrato

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