Sentencia Nº APE-115-CPRPN-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 12-11-2019

Sentido del falloConfirma la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha12 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPE-115-CPRPN-2019
Delito TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
Tribunal de OrigenJueza de Sentencia de Usulután
APE-115-CPRPN-2019
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, Usulután a las quince horas con
cuarenta y cuatro minutos del día trece de Noviembre de dos mil diecinueve.-
Visto en APELACIÓN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA,
pronunciada por la Jueza de Sentencia de esta ciudad, en el Proceso Penal que se instruye contra
el imputado EARC, quien es mayor de edad, soltero, residente en ********** del Municipio de
Nueva Granada; quien es procesado por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y
sancionado en el artículo 346-B del código penal en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.-
La presente Resolución fue pronunciada por los Magistrados Propietarios Licenciados
Mario Ángel Guandique Martínez y José Cristóbal Reyes Sánchez.-
En el presente caso, ha intervenido como representante de la Fiscalía General de la
República, el Licenciado Wilfredo Adonay Dubon Gómez, y como defensor particular el
Licenciado Mauricio Castro López.-
Sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Cámara hace las
siguientes consideraciones: El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal
penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si
en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.
Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación,
Arts. 452 inciso primero y Art. 468; 2) Que el sujeto procesal este legitimado para recurrir, Art.
452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que este
no haya contribuido a provocarlo, Arts.452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso
sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso
primero y 470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un
precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado
oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que
señala la ley, Art. 469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio
con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales
que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero Pr.Pn.
Consecuentemente ADMITASE EL RECURSO DE APELACION incoado por defensor
Particular Licenciado Mauricio Castro López, contra la Sentencia Definitiva Condenatoria

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