Sentencia Nº APE-124-CPRPN-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 21-11-2019

Sentido del falloAnula la vista pública y la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha21 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPE-124-CPRPN-2019
Delito Homicidio simple imperfecto
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután
APE-124-CPRPN-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y
cuarenta del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos en APELACION LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA,
pronunciada por el Licenciado HUGO NOE GARCIA GUEVARA, en su calidad de Juez del
Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día
treinta de septiembre de dos mil diecinueve, fs.220/232,de la segunda pieza del proceso seguido
contra MEAA, de treinta y tres años de edad, casado con **********, acompañado con
**********, comerciante, originario y domiciliado en el municipio de Jucuapa, departamento de
Usulután, residente en **********, hijo de ********** y **********, por atribuírsele el delito
de HOMICIDIO SIMPLE IMPERFECTO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación
con el art.24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la vida e integridad personal de la víctima
señor PAVQ.
En la presente sentencia conocieron el Magistrado Propietario Licenciado MARIO
ANGEL GUANDIQUE MARTINEZ y como Magistrado Suplente el Doctor JOSE EDUARDO
QUINTANILLA; como partes técnicas en el presente proceso, la Fiscal Licenciada JOSSELYN
ALEJANDRINA BERMUDEZ HERNANDEZ, y como Defensor Particular el Licenciado
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ MARTÍNEZ.
ANALIZADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Cámara hace las
siguientes consideraciones: el Defensor Particular Licenciado MAURICIO ERNESTO
RAMIREZ MARTINEZ, en su escrito de interposición de la presente alzada, alega como
PRIMER MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA señalando como preceptos
legales inobservados el art.52 del Código Procesal Penal, y otro lado interpreta erróneamente el
art.53 del Código Procesal Penal, argumentando el recurrente que dicho Juez inobservó las reglas
de competencia relativas al conocimiento del Tribunal del Jurado contempladas en el art.52 del
C.Pr.Pn, al no instalar y formar el Tribunal del Jurado para que conociera del presente caso en la
respectiva vista pública; razón por la cual el apelante solicita se declare nulidad absoluta de la
vista pública, en base al art.346 No.6 C.Pr.Pn, como SEGUNDO MOTIVO: argumenta la
inobservancia del art.52 Pr.Pn, en el cual establece que el delito de Lesiones muy graves es del
conocimiento del Tribunal del Jurado, asimismo argumenta que el Juez de Sentencia modificó la
calificación del delito de Lesiones muy graves a Homicidio Simple Imperfecto, sin haber
instalado el Tribunal del Jurado; como TERCER MOTIVO: Inobservancia de las Reglas de la
Sana Crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, señalando como
precepto legal inobservado el art.400 No.5) C.Pr.Pn y que según el apelante el Juez A quo, le dio
valor a algunas partes de lo dicho por la víctima y lo dicho por los testigos identificados como
San Antonio y Colombia, y le restó valor probatorio al Reconocimiento Médico Forense de
Sangre y Sanidad; Este Tribunal considera que el primer y segundo motivo deben conocerse y
resolverse en un solo apartado, pues los razonamientos expuestos en los mismos por el
recurrente, tienen estrecha relación entre sí; con respecto al tercer motivo, al no haber expresado
cual fue la Regla inobservada por el Juez Sentenciador, dicho motivo se declara inadmisible; por
lo que habiendo cumplido el Recurso de Apelación, con las formalidades previstas para la
interposición del mismo, y con lo establecido en los arts. 468, 469, 470 C.Pr.Pn, ADMITASE
EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Defensor Particular Licenciado
MAURICIO ERNESTO RAMIREZ MARTINEZ, contra la sentencia condenatoria contra el
imputado MEAA, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE IMPERFECTO, previsto y
sancionado en el art. 128 en relación al art.24 y 68 del Código Penal, en perjuicio del señor
PAVQ,. y procédase a pronunciar sentencia conforme lo dispuesto en el Art. 473 Pr.Pn.
RESULTANDO:
II. El Señor Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, Licenciado HUGO NOE
GARCIA GUEVARA, ha fundamentado la Sentencia Definitiva Condenatoria, en lo
pertinente de la siguiente manera: VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN
CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: Con base a la
prueba que ha desfilado en la audiencia de vista pública, este Tribunal hace las valoraciones
siguientes: A) A este Juez le merece fe la declaración de la víctima PAVQ, y de los testigos
claves San Antonio y Colombia, en cuanto han sido claros, precisos, coherentes en sí y entre
y con el resto de prueba documental y pericial, la cual igualmente es merecedora de fe; así
pues, la victima PAVQ, ha dicho, que yendo en su vehículo de repente un carro se atravesó y
luego de él se bajó con un corvo el imputado MEAA, quien le pone el corbo con el filo en el
cuello, y se lo presionaba, por lo que la víctima metió las manos, tomando el corvo por el filo y
luchando logro bajar el corbo hacia abajo; luego el imputado le presionaba en el estómago la

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