Sentencia Nº APE-13-10-LAB-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 26-04-2019

Sentido del falloRefórmase la sentencia venida en apelación
MateriaLABORAL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha26 Abril 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-13-10-LAB-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, USULUTÁN
APE-13-10-LAB-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco
minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. -
Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada
por la Jueza del Juzgado de lo Civil de esta Ciudad, a las once horas y quince minutos del día
cuatro de marzo del corriente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por
la Licenciada MONICA ENRIQUETA VENTURA LAGOS, e interviniendo posteriormente en
forma conjunta con el Licenciado SAUL ANTONIO SANTOS CRUZ, ambos mayores de edad,
Abogados, de este domicilio, como Procuradores Públicos en el área laboral, y en representación
del trabajador JLMG, mayor de edad, Albañil, casado, de este domicilio, contra la SOCIEDAD
EMBOTELLADORA ELECTROPURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
QUE SE ABREVIA EMBOTELLADORA ELECTROPURA S.A. DE C.V., del domicilio de
San Miguel, representada legalmente por el señor JEPR, a efectos que ésta en sentencia
definitiva, se condene a pagarle a su representado indemnización por despido de hecho, mas
adeudado de vacación completa correspondiente al periodo comprendido del tres de noviembre
de dos mil dieciséis al dos de noviembre de dos mil diecisiete, mas vacación proporcional, mas
adeudo de aguinaldo proporcional, mas adeudo de siete días de salario laborados y no
remunerados correspondientes al periodo comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil
diecisiete al veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, más adeudo de dos días de asueto
laborados y no remunerados correspondientes a los días seis de agosto y veinticinco de
noviembre, ambos de dos mil diecisiete, mas adeudo de novecientas setenta y cinco horas extras
diurnas laboradas y no remuneradas correspondientes al periodo comprendido del veinticuatro de
junio de dos mil diecisiete al veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Sentencia definitiva
que en su fallo textualmente dice: FALLO: POR TANTO: De conformidad a los considerando
anterior y con fundamento en los artículos 1,2, 11, 12,15 y 172 Inc. 3o de la Constitución de la
República y arts. 1,2, 14, 17, 19, 50, 55, 378, 382, 385, 388, 392, 400, 401, 414 y 465 del Código
de Trabajo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: I.-
DECLÁRESE terminada la relación laboral entre el trabajador señor JLMG y la sociedad
EMBOTELLADORA ELECTROPURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia EMBOTELLADORA ELECTROPURA S.A de C.V, del domicilio de San Miguel
representada legalmente por el señor JEPR. II.- ABSUELVASE a la Sociedad

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