Sentencia Nº APE-131-CPRPN-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 18-12-2019

Sentido del falloConfirma la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha18 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPE-131-CPRPN-2019
Delito Posesión y Tenencia Ilícita de Droga
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután
APE-131-CPRPN-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas con
cuatro minutos del día dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve. -
El presente RECURSO DE APELACION ha sido incoado contra la SENTENCIA
DEFINITIVA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Sentencia de este Departamento,
en el proceso penal instruido contra el imputado EOLC, mayor de edad, soltero, con residencia
en **********, Departamento de Usulután, procesado por el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA ILÍCITA DE DROGA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública.-
La presente Resolución fue pronunciada por los Magistrados Propietarios Licenciados
Mario Ángel Guandique Martínez y José Cristóbal Reyes Sánchez.-
Han intervenido en el presente proceso, en representación de la Fiscalía, el Agente Fiscal
Licenciado Junior Iván Medina Marín, como defensor Particular el Licenciado Marvin Alexander
Villanueva Mejía.-
ANALIZADO EL EXPEDIENTE Y CONSIDERANDO:
I.- PROCEDENCIA DE LA APELACION.-
Sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, esta Cámara hace las siguientes
consideraciones: El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está
sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto
de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales
presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts.
452 inciso primero y Art. 468; 2) Que el sujeto procesal este legitimado para recurrir, Art. 452
inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que este no
haya contribuido a provocarlo, Arts.452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea
interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y
470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal
constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su
corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art.
469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo
fundamento, Art. 470 inciso segundo; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren
infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero Pr.Pn.
Consecuentemente ADMITASE EL RECURSO DE APELACION incoado por el defensor
Particular Licenciado Marvin Alexander Villanueva Mejía contra la Sentencia Definitiva
Condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de este Departamento, procédase a pronunciar
sentencia conforme a lo preceptuado en el Art. 473 Pr.Pn., se resuelve el presente sin más
trámite.-
II.- El Juez del Tribunal de Sentencia, ha fundamentado la Sentencia Definitiva
Condenatoria en lo pertinente de la siguiente manera: ¨¨¨¨¨¨…. V. Valoración Integral De La
Prueba En Cuanto A La Existencia Del Delito Y La Culpabilidad. Realizada la vista pública
corresponde a este juzgador hacer un análisis y ponderación en su conjunto de la prueba que se ha
producido, con el objeto de determinar si ese elenco contiene la idoneidad suficiente para
acreditar con certeza el delito penal y la culpabilidad del acusado, y de esa manera tener la
convicción que se ha logrado comprobar ambos extremos y como consecuencia romper con la
presunción de inocencia que hasta el momento enviste a la persona acusada; en tal sentido es
importante hacer una retroalimentación de la prueba tenida en juicio, siendo estas las siguientes:
Prueba de cargo: Prueba Documental: 1) Acta policial de detención en flagrancia del imputado,
2) Formulario de Recibo y entrega de evidencias, 3) Álbum Fotográfico y Croquis de ubicación
del lugar de los hechos, 4) Acta de Inspección Ocular Policial. Prueba Pericial: 5) Experticia
Química practicada a la droga decomisada. Evidencia Material: Una porción de material vegetal
que corresponde a la Droga Marihuana incautada al procesado con un peso neto de 140.8. Prueba
Testimonial: JPRG, PAAV, DAIV Y GACR. Prescindiendo del testimonio de MAVZ, por no
haber comparecido. B) Por su parte la Defensa oferto como Prueba Testimonial: MJCY LAL.
Haciendo un análisis y ponderación de la prueba que ha quedado relacionada, este juzgador
considera que se ha acreditado como hecho que: Que el día diecinueve de junio de dos mil
dieciocho, como a eso de las doce horas con veinte minutos, sobre Calle Principal de Colonia
Narváez, Cantón Puerto Parada, de la ciudad y departamento de Usulután, fue intervenido el
señor EOLC, por elementos policiales quienes iban a bordo de una patrulla que se desplazaba en
sentido de sur a norte, dicho sujeto quien mostraba una apariencia sospechosa pandilleril, y
caminaba sobre dicha zona, enviándole los comandos verbales y al ser intervenido se le expreso
por un agente policial, que se le efectuaría una requisa personal, encontrándole en la bolsa
delantera derecha del pantalón o short que vestía, una bolsa plástica color negro, tipo gabacha. Al
verificar en el interior de la referido bolsa plástica, esta contenía la cantidad de treinta y nueve

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