Sentencia Nº APE-2-1-CPCM-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 18-02-2019

Sentido del falloDeclaráse inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha18 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-2-1-CPCM-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTÁN
APE-2-1-CPCM-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y treinta
y seis minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.-
El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por los Licenciados FREDY
ANTONIO REYES ARGUETA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de
Usulután, con tarjeta de identificación de abogado número: ********** (**********) y tarjeta
de identificación tributaria número ********************, y CARLOS MANUEL REYES
REYES, mayor de edad, Abogado de la República, del domicilio de Usulután, Departamento de
Usulután, con tarjeta de identificación de abogado número: ********** (**********) y Tarjeta
de Identificación Tributaria número ********************; quienes actúan como Apoderados
de la señora MLPD, de sesenta y un años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de
**********, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
********** y tarjeta de identificación tributaria número ********** contra el auto dictado a
las diez horas y cinco minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho,
pronunciado por la Juez de lo Civil de esta Ciudad, en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, promovidas inicialmente por la Licenciada Xiomara Yamileth Amaya Argueta, en su
calidad de Apoderada General Judicial de la señora MLPD, por la Licenciada Marina Alicia
Montoya de Lizama, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ASDP, por la
Licenciada Laura Marisol Torres Guerrero en su calidad de Apoderada General Judicial de la
señora XMDT, interviniendo también la Licenciada Concepción del Carmen Benavides Díaz, en
su calidad de Apoderada General Judicial MLPconocida por MLPD, y Willian Alfredo Díaz
Polio, y los Licenciados Fredy Antonio Reyes Argueta y Carlos Manuel Reyes Reyes en el
carácter antes mencionado.-
Sobre la procedencia del mencionado recurso de apelación, es oportuno hacer las
siguientes consideraciones:
I.- En el presente caso, los apelantes interponen recurso de apelación el cual corre a fs. 1
del presente incidente, del auto que declara tener por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FRDM,
entre otros a la señorita XMDT, el día seis de diciembre del año dos mil dieciocho, sin
embargo se observa que, dicho auto fue notificado a la Licenciada Concepción del Carmen
Benavides Díaz, (Quien era la Apoderada de la señora MLPD, a las quince horas y veinticinco

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