Sentencia Nº APE-22-3-CPCM-2018 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 30-10-2018
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
Sentido del fallo | Confirmase la sentencia venida en apelación. |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Número de sentencia | APE-22-3-CPCM-2018 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Fecha | 30 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PRIMERA SANTIAGO DE MARÍA |
APE-22-3-CPCM-2018
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután a las quince horas y
cuarenta minutos del día treinta de octubre del dos mil dieciocho. –
El Presente Recurso de Apelación, ha sido interpuesto contra la SENTENCIA
DESESTIMATIVA Y ABSOLUTORIA, dictada por el señor Juez de Primera Santiago de
María, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil
dieciocho, en el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, promovido por el Licenciado
ABRAHAM HERIBERTO FLORES SALAZAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
**********, Departamento de Cuscatlán, portador de mi Documento Único de Identidad
Número: **********, Número de Identificación Tributaria: **********; y continuado por el
Licenciado WILMER HUMBERTO MARIN SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de **********, Con Tarjeta de Abogado número: ********** y Número de
Identificación Tributaria número: **********; como Apoderado General Judicial con Clausula
Especial de la señora SZZ contra la señora BSRA, conocida por BSV y por BSRV representada
por su Apoderado Licenciado JOSÉ RUBÉN MORAN CHA VEZ, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de la Ciudad de **********de este Departamento, Con Tarjeta de Abogado número:
**********, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: **********
Esta Cámara fue integrada por los señores magistrados Licenciado AUGUSTO
ANTONIO ROMERO BARRIOS y el Doctor JOSE EDUARDO QUINTANILLA, siendo
presidida por el primero de ellos.-
Han intervenido en el presente Juicio en Primera y Segunda Instancia los Licenciados
ABRAHAM HERIBERTO FLORES SALAZAR, quien es sustituido por el Licenciado
WILMER HUMBERTO MARIN SÁNCHEZ y JOSE RUBÉN MORAN SÁNCHEZ, todos de
generales antes dichas y en el carácter antes indicado. –
PROCEDENCIA DEL RECURSO.-
ANTECEDENTES DE HECHO.-
I.-
El Licenciado ABRAHAM HERIBERTO FLORES SALAZAR, en la calidad que actuó,
promovió Proceso Declarativo Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,
con fecha uno de junio del año dos mil dieciseis, en el cual en lo pertinente expuso: 1.-
Habilitación para procurar. Que no me encuentro inhibido para ejercer la Procuración, de
Judicial con Cláusulas Especiales que en fotocopia certificada presento, otorgado en la ciudad
de Cojutepeque, a las nueve horas treinta el día veintiocho de mayo del corriente año, ante los
oficios del Notario Miguel Roberto Nolasco, establezco que soy Apoderado Especial de la señora
SZZ. De sesenta años de edad, doméstica, de este domicilio, titular del Documento Único de
Identidad número **********, con Tarjeta de Identificación Tributaria numero **********.
III- Identificación del proceso y demandada. Que con instrucciones expresas de mi poderdante
y en su nombre y representación, conforme lo dispuesto por los Arts. 239 Inc. I°, 240, 276 y ss.
CPCM y 2231, 2237 y 2250 del Código Civil, vengo a promover ante su digna autoridad
Proceso Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. contra la señora SRA
conocida por BSV y por BS quien es de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del
domicilio de **********, con residencia en **********, lugar en el cual puede ser citada y
emplazada, Portadora de su Documento Único de Identidad número ********** y Numero de
Identificación Tributaria ********** IV. - Hechos en que se funda la pretensión. I°) Que desde
principios del año de mil novecientos ochenta y uno (no recordando la fecha exacta) a la fecha,
mi poderdante se trasladó a vivir a los inmuebles urbanos contiguos, que son su residencia
actual, situados en **********. Dicho inmuebles se identifican de la siguiente manera: a)
Primer Inmueble: Inmueble de naturaleza Urbana situado en **********, departamento de
Usulután, de la extensión superficial de SESENTA Y SIETE METROS NUEVE
DECIMETROS CUARENTA CENTIMETROS DIECISÉIS MILIMETROS CUADRADOS.
esto según sus medidas lineales, aunque no lo dice su antecedente, y se describe así: ORIENTE:
seis metros, seiscientos ochenta y ocho milímetros con propiedad de **********, calle de por
medio; NORTE: diez metros, ochocientos sesenta y ocho milímetros, con propiedad de
********** y cerda de. hambre de por medio propio; PONIENTE: la misma medida que al
oriente, con propiedad antes de **********, ahora con **********, y al SUR, nueve metros,
cinto noventa y seis milímetros, con propiedad que fue de **********, ahora de **********,
pared propia de por medio; inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Sección de Oriente bajo la Matrícula número **********, Asiento
**********, del departamento de Usulután. b) Segundo inmueble: Inmueble de naturaleza
urbana, situado en **********, departamento de Usulután, de la extensión superficial de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba