Sentencia Nº APE-27-CPCM-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 15-11-2019

Sentido del falloModifícase la sentencia recurrida.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha15 Noviembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-27-CPCM-2019
Tribunal de OrigenJUUZADO DE LO CIVIL DE USULUTÁN
APE-27-CPCM-2019.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y quince
minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve.
Vistos en apelación, la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, que fue
pronunciada por la Jueza del Juzgado de lo Civil de esta Ciudad, el día treinta de agosto del
corriente año, en el PROCESO EJECUTIVO, iniciado por la Licenciada DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, de cuarenta y cinco años de edad, Abogada y Notaría, del
domicilio de San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de
la ciudad y departamento de San Salvador, contra el señor JJJ, quien al momento de contratar
era de veintiséis años de edad; Agricultor, del domicilio de Concepción Batres departamento de
Usulután, representado por medio de la Curador Especial Ad-litem Licenciada YESSICA
MARGARITA TAMAYO MAGAÑA, de veintiséis años de edad, Abogado, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien se le reclama la suma de SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; más los intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO sobre saldos desde el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE; más
Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños la cantidad de DOSCIENTOS
SETENTA DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, comprendidas desde el UNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE hasta el día
TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE; y LAS COSTAS PROCESALES,
hasta su completo pago, transe o remate
Esta Cámara fue integrada por los Magistrados Propietarios, Licenciados MARIO ANGEL
GUANDIQUE MARTINEZ, y JOSE CRISTOBAL REYES SANCHEZ. Han intervenido en
primera y segunda instancia, DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN de generales antes
dichas y en el carácter indicado, la Licenciada YESSICA MARGARITA TAMAYO MAGAÑA,
en su calidad de Curador Especial Ad-litem del ausente señor JJJ, hizo uso del derecho que le
correspondía dentro del término de ley, quien no hizo oposición alguna.
VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO:
La Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en el carácter en que
actúa, con fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete, presentó demanda ante el
Juzgado de lo Civil de esta Ciudad, fs.1-4pp en la cual en lo medular EXPUSO:
"””””””….I-NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO: Que de conformidad a
los artículos 457 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, con expresas instrucciones
de mi representada vengo a demandar en Proceso Ejecutivo Civil al señor JJJ quien al momento
de contratar era de veintiséis años de edad; Agricultor, del domicilio de Concepción Batres
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número **********, y con
Número de Identificación Tributaria **********; quien puede ser notificado y emplazado, en la
dirección siguiente: Residencial **********, municipio de Colón departamento de La Libertad.
II.- NARRACION DE LOS HECHOS: Según consta en Escritura Pública de Mutuo con
Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con ocho minutos
del día veinticinco de abril de dos mil nueve, ante los oficios notariales de la licenciada Sandra
Elizabeth Morales Arévalo, cuyo testimonio acompaño como Titulo Ejecutivo; el señor JJJ, en la
fecha antes estipulada, recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de mutuo
la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON NOVENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; obligándose a
pagarla dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES, contados a partir del día uno de mayo de
dos mil nueve, de la siguiente manera: DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE cuotas,
mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, pagaderas los días treinta de cada mes
comprendido dentro del plazo estipulado, dichas cuotas comprenden capital e intereses, seguro de
vida para pago de deuda, seguros de daños y el impuesto a la transferencia de bienes muebles y la
prestación de servicios; y, una última por el saldo que resulte pendiente más los intereses y
seguros respectivos al final del plazo o dentro del lapso adicional que se amplíe, de conformidad
a lo estipulado en la escritura a que se ha hecho mención. Reconociendo sobre la suma mutuada
el interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS
INSOLUTOS. El deudor también convino en el literal J), del documento de Mutuo Hipotecario,

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