Sentencia Nº APE-33-22-06-20-CJ-6 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 29-06-2020
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Número de sentencia | APE-33-22-06-20-CJ-6 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, LA UNIÓN |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel |
APE-33-22-06-20-CJ-6
PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CONYUGES DURANTE UNO
O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las doce horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil veinte.
VISTO el recurso de apelación que oficialmente ingresó el día veintidós de los corrientes,
fs. 2 del Incidente, interpuesto por el Lic. José Luis Guzmán Contreras, Apoderado Judicial del
señor ********** impugnando la sentencia definitiva parcialmente, de las 10:00 hrs. del día 12
de noviembre, pasado, pronunciada por el Juez de Familia de la Unión, Lic. **********; a fs.,
75/82 del Proceso, NUI: LU-F-429(106-2)2018/3 promovido por la señora **********, quien es
de 38 años de edad, oficios domésticos, del domicilio de **********, Departamento de la Unión,
quien es representada por la Licda. Jeany Concepción Cruz Villatoro, en su calidad de
apoderada judicial en contra del señor ********** quien es representado por el recurrente;
excluyéndose del plazo para resolver el día 26 de los corrientes en razón del asueto del día
servidor judicial.
Y; Considerando:
1.- Que la resolución impugnada, supra dicha, en lo pertinente, dice: “(...) A NOMBRE
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALLO Y SENTENCIO: (...) b) Se le confiere el
cuidado personal y la representación legal de forma exclusiva del niño ********** a su madre
señora ********** incluyendo la autorización de salida del país de dicho niño sin el
consentimiento del señor ********** c) Se establece en concepto de cuota alimenticia la
cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES a favor del niño **********, la
que hará efectiva el señor ********** cada cinco de cada mes, por medio de depósito en cuenta
de ahorros del Banco Promérica a nombre de la señora ********** haciéndose constar que en el
mes de diciembre la cuota es doble; (...)”.
2.- Que inconforme con lo resuelto supra, el Lic. José Luis Guzmán Contreras, a fs.
98/100, Ibíd., interpuso recurso de apelación, diciendo en lo sustancial: “(...) A la honorable
CAMARA DE LA SECCION DE ORIENTE, con el debido respeto PIDO: (...) b) (...) el
cuidado personal y la representación legal de forma exclusiva del niño ********** (...) SE
REVOQUE, y se deje sin efecto el pronunciamiento del juez de familia. (...) c) (...) régimen de
visitas restringido y bajo supervisión (...) SE MODIFIQUE y se establezca un régimen de visitas
abierto a favor del señor ********** (...) d) (...) Cuota alimenticia (...) SE MODIFIQUE y se
establezca una cuota de alimentos de CUARENTA DOLARES MENSUALES, (...)”.
3.- Que por auto de fs. 104 Ibíd., la Jueza a quo, mandó oír la opinión de la Procuradora
de Familia, Licda. Claudia Patricia Ferman de Escobar la cual no obstante su deber institucional
de hacerlo, no contesto; y de la parte contraria Licda. Jeany Concepción Cruz Villatoro, la cual
en lo pertinente expresó (fs. 112 Ibíd.) que se confirmen todas y cada una de sus partes.
4.- Que luego de hacer un estudio del recurso, la Cámara observa que el criterio del a quo,
es atinado, en cuanto al Cuidado personal y representación legal exclusiva otorgada, ya que a fs.
80 Ft., Ibíd., en la audiencia sentencia en la parte de la fundamentación jurídica expresó: “(...) En
lo que respecta al Cuidado Personal de los hijos que según lo dispone el artículo 111 del Código
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