Sentencia Nº APE-35-24-06-2020-1 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 29-06-2020

Sentido del falloConfírmase la resolución que declara inadmisible la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha29 Junio 2020
Número de sentenciaAPE-35-24-06-2020-1
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, USULUTÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel
APE-35-24-06-2020-1
DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO
CÁMARA DE FAMILIA DE LAS SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las once horas y
diez minutos del día veintinueve de junio de dos mil veinte.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. Lázaro Walter Caballero Soriano,
Apoderado Especifico del señor **********, de 24 años de edad, estudiante, del domicilio de
Usulután, sin Documento Único de Identidad por no poseer, en el que impugna el Auto
Definitivo Desestimatorio, de las 11:35 horas del 17/Enero/2020, fs. 21. Pronunciada por el Juez
de Familia, Interino, de la ciudad de Usulután, Lic. **********, fs. 21 de la pieza principal, de
LAS DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO, calificado con
NUI: UN-F-1065-(197)19, promovidas por el recurrente, auto en el que se declara inadmisible la
solicitud, por falta de subsanación, a las prevenciones del auto de fs. 16. ibíd. El expediente
ingresó oficialmente a esta Cámara el 24 de los corrientes, fs. 2 del incidente, y por llenar el
recurso las condiciones mínimas formales y en base a los principios constitucionales del acceso
eficaz a la jurisdicción, se admitirá.
Y; CONSIDERANDO:
1.- Que algunas de las prevenciones del Juez a quo, no fueron subsanadas por el
recurrente, cuya información se requiere legalmente, para la inscripción de la Partida de
Nacimiento respectiva, aunque otras prevenciones no son datos que por la naturaleza de la
pretensión que exija la ley o sean indispensables, se confirmará la resolución impugnada.
POR TANTO: En base a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 18
Cn.; 149 y 161 L. Pr. F.; RESUÉLVESE: a) Admítase el recurso de apelación interpuesto; b)
Confírmase el auto impugnado, pudiendo el recurrente plantear debidamente su solicitud; c)
Certifíquese, por la Secretaría de esta Cámara, para agregarse al incidente, el escrito de
apelación y la resolución impugnada y el auto del a quo donde hizo las prevenciones; d) Al
quedar firme lo resuelto, incontinenti, vuelvan los autos a su origen con las certificaciones de
ley y archívese el incidente. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

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