Sentencia Nº APE-38-7-CPCM-2018 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 13-02-2019

Sentido del falloSe anula la interlocutoria pronunciada.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-38-7-CPCM-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO DE MARÍA
APE-38-7-CPCM-2018
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y veinte
minutos del día trece de febrero de dos mil diecinueve.-
El presente recurso de Apelación fue incoado contra la resolución que declara la
IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA, dictada por el señor Juez de
Primera Instancia de Santiago de María, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce
de diciembre del año dos mil dieciocho, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN
REIVINDICATORIO DE DOMINIO promovido por el Licenciado NELSON BOANERGES
AMAYA BELTRAN, mayor de edad, abogado, del domicilio de Berlín de este Departamento, con
Tarjeta de Identificación de Abogado número ********** y con Documento Único de Identidad
número**********, y con Número de Identificación Tributaria **********; como Apoderado
General Judicial de la señora CDRH contra la señora EDSVM, representada por la Defensora
Publica de Derechos Reales y Personales Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA
INGLES, mayor de edad, de este domicilio y Departamento, con Tarjeta de abogado número:
**********; En la parte resolutiva de dicha Sentencia, se expresa: En razón de lo anterior, y de
conformidad a lo prescrito en los Arts. 3, 10, 11, 14, 15y, 172 de la Constitución de la República,
Arts. 891 y siguientes del Código Civil, Arts. 1, 2, 3, 4, 14, 15 17, 76, 90,9 1, 127, 216, 218,
263,391, 392, y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE RESUELVE: a) DECLÁRESE HA
LUGAR EL INCIDENTE OPUESTO Y ALEGADO POR LA SEÑORA EDTS, a través por la
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la
República, Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES; consistente en LA
IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA, promovida por la señora CDRH a
través de Licenciado NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, por los motivos que se
relacionan en la presente acta, es decir, que está demostrado que la demandante no constituyó
Litisconsorcio necesario pasivo, ya que viven más persona, en el inmueble objeto de litigio, a
quienes se les debe garantizar el derecho de audiencia y defensa, por lo tanto, deben ser
demandados en debida forma.- DECLARESE LA IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE
LA DEMANDA, promovida por el Licenciado NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,
en calidad de Apoderado General Judicial de la señora CDRH; por los motivos ya relacionados,
quedando a salvo el derecho para interponer la demanda en contra de las personas mayores de
edad que reside en el inmueble objeto de reivindicación.- NOTIFIQUESE. -
Esta Cámara fue integrada por los señores Magistrados, como Magistrado Presidente,
Licenciado MARIO ANGEL GUANDIQUE MARTINEZ, y como Magistrado Suplente, el Doctor
JOSÉ EDUARDO QUINTANILLA, siendo presidida por el primero de ellos. -
Han intervenido en el Juicio en Primera y Segunda Instancia, los Licenciados Nelson
Boanerges Amaya Beltrán y Elizabeth del Carmen Joya Ingles, ambos de generales antes dichas
y en el carácter antes indicado. -
PROCEDENCIA DEL RECURSO ANTECEDENTES DE HECHO.-
El Licenciado Nelson Boanerges Amaya Beltrán, a fs. 1 al 5 fte, del Proceso Declarativo
Común Reivindicatorio de Dominio, presento escrito de demanda, con fecha once de junio del
año dos mil dieciocho, en el cual en lo textual y pertinente manifestó lo siguiente: Legitimación
Que soy Apoderado General Judicial de la señora CDRH de cincuenta y un años de edad,
empleada, del domicilio de San Salvador, departamento del mismo nombre, titular de su
Documento Único de Identidad número **********, con Número de Identificación Tributaria
**********; Identificación de la clase de proceso y del sujeto pasivo de la relación procesal
Que con fundamento en los arts. 239 y 240 CPrCyMr, la Sra. RH por este medio y a través del
suscrito, formula demanda de proceso declarativo común en contra de la Sra. ETS, quien es
mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Alegría, residente en
********** ciudad de Alegría, lugar donde puede es actos de comunicación procedentes y
demás generales ignoradas.-Pretensión Fundamentación de hecho Que la Sra. CDRH compró un
inmueble de naturaleza Urbana Situado en el Barrio Santa Lucia de la ciudad de Alegría. En el
inmueble objeto de la Compraventa habitan la señora EDS y su grupo familiar inmueble es de las
características siguientes: es de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PUNTO CERO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veintidós metros y linda con Finca **********, Calle
Nacional de por medio; AL NORTE, mide dieciséis metros con Solar municipal; AL
PONIENTE, mide veintidós metros con GJ, pared de por medio propio de la colindante; y, AL
SUR, mide dieciocho metros con solar y casa de la señora JMB, antes de GC, cerco de alambre
de por medio propio de la colindante en el interior del solar se encuentra construida una casa de
paredes de adobe sobre horcones y techo de tejas que mide ocho metros de largo por seis de
ancho. Este inmueble está inscrito a favor de mi mandante en el Asiento ********** de la
Matrícula Número **********, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

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