Sentencia Nº APE-7-2-CPCM-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 29-05-2019

Sentido del falloRevócase la sentencia venida en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha29 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-7-2-CPCM-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN
APE.7-2-CPCM-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y
cuarenta y seis minutos, del día veintinueve de mayo, del año dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia definitiva
desestimatoria, pronunciada a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiséis de febrero
del corriente año, por la Jueza del Juzgado de lo Civil, en el PROCESO DECLARATIVO
COMÚN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA POR
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO, promovido por el Licenciado EDER EVELIO
QUINTANILLA GARCÍA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de **********,
Departamento de Usulután, en calidad de Apoderado General Judicial de la Señora CNCT, en
contra del señor OABC.
Esta Cámara fue integrada por los Magistrados Licenciado MARIO ANGEL
GUANDIQUE MARTINEZ, y Magistrado Suplente Doctor JOSÉ EDUARDO
QUINTANILLA, siendo presidida por el primero de ellos.
Han intervenido en el presente proceso, en Primera y Segunda Instancia los Licenciados
EDER EVELIO QUINTANILLA GARCÍA y GERBER ARMANDO RAMIREZ LAINEZ, y el
Licenciado JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
VISTOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- El Licenciado EDER EVELIO QUINTANILLA GARCIA, en el carácter en que
actúa, con fecha once de junio del año dos mil dieciocho, presento demanda, en la cual
textualmente y en lo pertinente expuso: HECHOS. Que el día veinticuatro de abril del año dos
mil diecisiete, el demandado y mi representada celebraron un contrato de promesa de venta,
mediante el cual el demandado, promete vender a mi representada una casa con algunos detalles
de estéticos en el interior sin terminar, ubicada en **********; la cual se encuentra inscrita a
favor del demandado en el Registro de la Propiedad Raíz he hipotecas de la Segunda Sección de
Oriente, bajo las matrículas: **********, todas en el asiento *** de cada matricula inscrita,
siendo el demandado el dueño y poseedor de cuatro lotes de naturaleza rustica, ubicados en
**********, departamento de Usuluán, donde se ha desarrollado la lotificación denominada
********** identificados en su antecedente como lotes números: **********. Que por el precio
de ciento sesenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, aclarando que dicha
propiedad se encontraba hipotecada a favor de la Asociación para la Organización y Educación
Femenina de El Salvador, circunstancia que se hizo constar en la promesa de venta;
entregándosele en dicho acto la cantidad de nueve mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica y posteriormente el compañero de vida de mi representada le envió varios pagos
hasta completar la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA los cuales el demandado aceptó tener recibido por parte de mi
representada, según consta en acta en el proceso conciliatorio seguido ante el Juzgado de Paz de
Ereguayquín, bajo referencia: 16/17, que se anexa a la demanda. Que dicho en contrato no se
estableció un plazo para que mi representada hiciera la entrega total del monto convenido, sino
más bien quedo sujeta a una condición suspensiva consistente en que la promitente compradora
haya podido obtener el otorgamiento de un crédito que sea necesario para cancelar la cantidad
convenida; ante tal situación mi representada realizo las gestiones necesarias a la obtención del
dinero para celebrar el contrato, le fue rechazada la solicitud de crédito tal como se comprueba
con la resolución respectiva para tal efecto. Sin embargo aun cuando no se estableció plazo para
la entrega del dinero, sino que estaba sujeto a que se le otorgara un crédito a mi representada para
cancelar la totalidad del precio, el demandado, siete meses después, haciendo ejercicio violento
de su derecho, el veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, llegó a la propiedad objeto del
presente proceso, con unos trabajadores y cambió las cerraduras de la puertas de la casa, sin que
mi representada pudiese tener tiempo de sacar sus pertenencias, ya que se encontraba viviendo en
dicha propiedad por habérsela entregado materialmente el demandado después de haber firmado
la promesa de venta; colocando desde entonces el cartel de venta a dicha propiedad,
permitiéndole, el demandado, sacar las pertenecías a mi representada en el mes de enero del año
dos mil dieciocho, es de hacer notar que ante la imposibilidad de mi representada de obtener
crédito para pagar el precio convenido, si bien el demandado tomo nuevamente su inmueble no
devolvió el dinero recibido como parte del precio. Ante tal situación y al no haber podido llegar a
ningún arreglo y siendo que a mi representada le ha sido denegado el crédito necesario para pagar
la cantidad convenida en la promesa de venta, quedando imposibilitada para dar cumplimiento a
dicho contrato; por lo que vengo por este medio a solicitar se declare la resolución del contrato,
en virtud que hay imposibilidad de cumplimiento y así mismo se ordene al demandado la
restitución de los VEINTICINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América que
le fueron entregados como parte del precio establecido en el contrato de promesa de venta, así

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