Sentencia Nº APE-75-19-10-20-CJ-6 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 23-10-2020

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha23 Octubre 2020
Número de sentenciaAPE-75-19-10-20-CJ-6
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN MIGUEL
APE-75-19-10-20-CJ-6
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las quince horas
treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinte.
VISTO los recursos de apelación, del Lic. William Roy Martínez Chavarría, de este
domicilio, Apoderado Judicial del señor ********** y de la Licda. Delmy Esmeralda Baires de
Pineda, Apoderada Judicial de ********** el primero impugnando la resolución de las 10:20
hrs. del día 18 de septiembre, pasado, pronunciada por el Juez Segundo de Familia de esta
ciudad, Lic. ~Mb, fs. 512/514 de la tercera pieza; y la segunda impugnando la resolución de las
15:00 hrs., del día 25 de septiembre, pasado, a fs. 529/532 Ibíd., de los PROCESOS
ACUMULADOS DE DIVORCIO, CESACION DE CUOTA DE ALIMENTOS, Y OTROS
NUI: SM-F2-273(B)-(106-3)-2004/4; NUI: SM-F2-1356-(270)2018/7; NUI: SM-F2-3913-
(17LPF)2019/7; SM-F2-2367-(17LPF)-2020/4; cuyo expediente ingresó oficialmente, el 19 de
los corrientes, fs. 2 del incidente. Y, leídos los autos, se hacen las siguientes
CONSIDERACIONES:
1.- Que la resolución de la cual apela el Lic. Martínez Chavarría, de fs. 512/514 Ibíd., en
lo pertinente dice: (...) Del análisis de la prueba instrumental antes citada, se concluye que el
ejecutado no ha presentado los comprobantes de pago de la mora alimenticia realizados en el
Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, tal como fue acordado en la audiencia de
sentencia de cesación de cuota alimenticia y cesación del uso de la vivienda familiar, según acta
de folios trescientos cuarenta y cinco al trescientos cuarenta y siete del expediente; y que las
partes reconocieron en esa audiencia que el señor ********** de la mora total reclamada, había
cancelado la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, por lo que la suma de dinero que en concepto de mora alimenticia debe pagar el
señor ********** es por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES
CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, tal como se estableció en la resolución de folios trescientos sesenta y cuatro del
expediente, la cual queda sujeta a la presentación de los comprobantes de pago de mora
alimenticia realizados por el señor ********** en el Tribunal Segundo de Sentencia de San
Miguel, por lo que se declara sin lugar a realizar la nueva liquidación de dicha mora alimenticia
por las razones antes expuestas (...); Que esta Cámara considera que tal resolución no es
apelable, porque su naturaleza procesal es la de ser un decreto, en la sustanciación de las

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