Sentencia Nº APE-77-23-10-2020-1 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 26-10-2020
Sentido del fallo | Déjase sin efecto la audiencia preliminar |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de sentencia | APE-77-23-10-2020-1 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SAN MIGUEL |
APE-77-23-10-2020-1
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las once horas y
quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil veinte.-
VISTO en Apelación Subsidiaria, la resolución proveída en Audiencia Preliminar, a fs. 86
de la pieza principal, de las 08:20 hrs., del 05 de los corrientes, por la señora Jueza del Juzgado
Primero de Familia de esta ciudad, **********. fs.86/87, de la pieza principal, del PROCESO
DE REGIMEN DE VISITA, COMUNICACIÓN, ESTADÍA, Y CUOTA ALIMENTICIA,
NUE: 0523-19-SM-F1-436(247)-19-12-Pr., promovido por la Licda. Mayra Elizabeth Salazar
Canales, Apoderada Judicial del señor ********** conocido por ********** (padre-
demandante), de 34 años de edad, casado, empleado, con domicilio en la ciudad y Departamento
de San Salvador, residente en ********** ; a favor de su hijo (de 1 año de edad), en contra de
**********, (madre-demandada), de 26 años de edad, casada, estudiante, originaria y residente
en la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, representada por la Defensora Pública
de Familia, Licda. Evelyn Arely Chávez Espinal, impugnándose la providencia referida que
resolvió: “...(sic) Tener por no justificada la incomparecencia del Demandante ********** ni su
Apoderada la Licenciada MAYRA ELIZABETH SALAZAR CANALES; en consecuencia
vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, sin
resolverse sobre medida cautelar alguna por no haberse decretado, por lo que en su oportunidad
Archívese Definitivamente este proceso, realícese el trámite de MULTA CORRESPONDIENTE
en contra de la parte demandante ********** Y su Apoderada MAYRA ELIZABEHT
SALAZAR CANALES por no haber justificado su inasistencia (sic)...”.
El expediente ingresó oficialmente a esta Cámara, el 23 de los corrientes, fs. 2 del
Incidente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que de la resolución, supra, la Licda. Salazar Canales, de conformidad al Art. 150,
L.Pr.F., y con expresas instrucciones de su mandante, interpuso Recurso de Revocatoria con
Apelación Subsidiaria, a fs. 90 ibíd., expresando en lo medular, que: “...(sic) I. El día de ahora a
las 8 horas con 20 minutos se tenía prevista la audiencia preliminar de relaciones y trato de la
cual fui convocada legalmente el día 29 de septiembre de 2020, en la resolución de dicha
audiencia preliminar se tiene por no justificada la incomparecencia de mi representado y mi
persona por lo cual se decreta el archivo definitivo del proceso y se realiza el trámite de multa
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