Sentencia Nº APE-8-6-LAB-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 18-03-2019

Sentido del falloRefórmase la sentencia venida en apelación
MateriaLABORAL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha18 Marzo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaAPE-8-6-LAB-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, USULUTÁN
APE-8-6-LAB-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco
minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. -
Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada
por la Jueza del Juzgado de lo Civil de esta Ciudad, a las doce horas del día nueve de julio del
año dos mil dieciocho, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por los
licenciados MONICA ENRIQUETA VENTURA LAGOS, SAUL ANTONIO SANTOS CRUZ y
JOSÉ HERNÁN CAÑAS ZAVALA como Procuradores Públicos Laborales del trabajador
EAFA en contra de los señores MEPM y LDM, a fin de que en sentencia definitiva se condene a
la parte demandada a pagar a su representado indemnización por despido de hecho, vacación
proporcional y aguinaldo proporcional, más adeudo de setecientas horas nocturnas laboradas de
once de la noche a cuatro y treinta de la mañana en el periodo comprendido del quince de junio
de dos mil dieciséis al doce de diciembre del mismo año, más adeudo de cuatro días de asueto
laborados siendo, el diecisiete de junio, seis de agosto, quince de septiembre y dos de noviembre
todos de dos mil dieciséis, mas adeudo de veinticinco días de descanso laborados y no
remunerados en el periodo comprendido del quince de junio de dos mil dieciséis al doce de
diciembre de dos mil dieciséis, mas adeudo del veinticinco por ciento de nocturnidad de
quinientas veinticinco horas laboradas por la cantidad de ciento treinta dólares con cincuenta
centavos de dólar en el periodo comprendido del quince de junio de dos mil dieciséis al doce de
diciembre del mismo año. Sentencia definitiva que en su fallo textualmente dice:
“““““““““FALLO: DESESTIME (sic) la oposición planteada por el licenciado WILMER
HUMBERTO MARIN SANCHEZ, sobre la improponibilidad sobrevenida de la demanda. II.-
CONDENESE a los señores MEPM y LDM al pago de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y UN MIL (sic) DOLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA en concepto indemnización por despido de hecho correspondientes
desde el día trece de marzo de dos mil diecisiete (SIC) hasta el año dos mil quince, CIENTO
VEINTICUATRO DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de vacación proporcional, (sic) a favor del
trabajador EAFA. III.- ABSUELVASE los señores MEPM y LDM del pago de indemnización
y aguinaldo (sic) correspondiente al año dos mil dieciséis, y adeudo de setecientas horas
nocturnas laboradas de once de la noche a cuatro y treinta de la mañana en el periodo

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