Sentencia Nº APE-LAB-32-2020 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 20-11-2020

Sentido del falloSentencia absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha20 Noviembre 2020
Número de sentenciaAPE-LAB-32-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, JIQUILISCO
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
APE-LAB-32-2020
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince
horas con cuatro minutos del día veinte de noviembre del dos mil veinte.
Visto el RECURSO DE APELACIÓNpresentado de la sentencia definitiva, pronunciada
por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, en el presente Juicio Individual de Trabajo ha sido
promovido por el Licenciado LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS, mayor de edad,
abogado, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, en su calidad de Apoderado
General judicial con Clausula Especial del trabajador SAM, mayor de edad, del domicilio de
Puerto el Triunfo, departamento de Usulután; en contra de la sociedad COMPAÑÍA
SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia COSASE S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, la cual está representada legalmente por el señor GHB, mayor de edad, del domicilio
de San Salvador y representada judicialmente por los Licenciados ESTELA ELIZABETH
RIVAS PINEDA y EDDIE ADEMIR RODIRGUEZ MEZA.
Las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por los
señores Magistrados Licenciados MARIO ANGEL GUANDIQUE MARTINEZ Y JOSE
CRISTOBAL REYES SANCHEZ.
Ha intervenido en el proceso en Primera y Segunda Instancia el LicenciadoLeonel
Arquimides Bonilla Campos, en el carácter que actúa y asimismo los LicenciadosEstela Elizabeth
Rivas Pineda Y Eddie Ademir Rodríguez Meza, como apoderados de la parte demandada.
LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- El Licenciado Leonel Arquimides Bonilla Campos, en su calidad que actúa, presento
la demanda a fs. 1/4 del proceso y en lo pertinente dice:…” a usted atentamente EXPONGO: Que
en mi calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial vengo a promover Juicio
Individual Ordinario de Trabajo en nombre y representación del señor SAM, de sesenta y dos
años de edad, lnseminador, divorciado, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Puerto El
Triunfo, departamento de Usulután, quien señala como lugar para oír notificaciones mi oficina
jurídica situada en esta ciudad; en contra de la empresa Compañía Salvadoreña de Seguridad
Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual puede abreviarse COSASE S.A. DE C.V., la que
es del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador y está representada
legalmente por el señor GHB, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador,
con documento único de identidad número: **********; dicha empresa puede ser citada,
notificada y emplazada en **********, San Salvador, Lugar donde habitualmente atiende sus
negocios.
A quien se le reclama la cantidad de Siete Mil Ochocientos Treinta Y Cuatro Dólares
Con Ocho Centavos De Dólar de los Estados Unidos de América, según el detalle siguiente: a)
Indemnización por Despido de Hecho, Novecientos Veintiséis Dólares Con Treinta Centavos De
Dólar, De Los Estados Unidos De América, b) Vacación Completa Ciento Noventa Y Cinco
Dólares, de los Estados Unidos de América c) Vacación Proporcional, Diecisiete Dólares Con
Diez Centavos De Dólar, de los Estados Unidos de América, d) Aguinaldo Proporcional,
OCHENTA DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados
Unidos de América, e) Adeudo de SEIS días de asueto laborados los días veinticinco de
diciembre del año dos mil diecisiete, veintinueve, treinta y treinta y uno de marzo del año dos mil
dieciocho, uno y diez de mayo del año dos mil dieciocho; SESENTA DOLARES, de los Estados
Unidos de América; f) Adeudo a Novecientos Sesenta horas Extras Diurnas comprendidas del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete al quince de mayo del año dos mil dieciocho,
Dos Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América; g) Adeudo a Mil Trescientos
Veinte horas extras Nocturnas, comprendidas del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete
al quince de mayo del año dos mil dieciocho, Cuatro Mil Ciento Veinticinco Dólares de los
Estados Unidos de América; h) Adeudo de TRES días de salario de los meses de treinta y un
días, diciembre del año dos mil diecisiete, enero y marzo ambos del año dos mil dieciocho,
Treinta Dólares, de los Estados Unidos de América. Y demás prestaciones laborales. Todo con
fundamento en los artículos 38 ord. 11, 9, 5 y 6 Cn. Y 55, 58,187, 202,177, 196, 127, todos del
Código de Trabajo.
Es el caso su señoría que mi representado SAM, ingresó a laborar para y a las órdenes de
la empresa COSASE S.A. DE C.V., el día quince de abril del año dos mil quince, mediante
contrato escrito, el cual obra en poder de la empresa y del Ministerio de Trabajo, en concepto de
Vigilante, consistiendo sus labores en brindar vigilancia y protección a la Planta de Bombeo y
Pozo de Agua Potable de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
donde se genera el agua que se distribuye al Cantón Corral de Mulas número dos, y demás
caseríos, jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután y demás maquinaria e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR