Sentencia Nº APE-LAB-39-2020 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 16-12-2020

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de sentenciaAPE-LAB-39-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, JUCUAPA
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
APE-LAB- 39-2020
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas con
cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. -
Visto el RECURSO DE APELACIÓN presentado de la sentencia definitiva, pronunciada
por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, a las doce horas y treinta minutos del día veintitrés
de noviembre de dos mil veinte; el presente Juicio Individual de Trabajo ha sido promovido por la
Licenciada MARIA MERCEDES LEMUS NOLASCO, mayor de edad, abogado y notario, del
domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con documento único de identidad número cero
cuatro dos nueve cuatro tres cinco tres - siete con Tarjeta de Identificación de Abogado número
veintisiete mil ciento siete y con Número de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve-
cero ochenta mil trescientos noventa y uno- ciento tres- ocho, en su calidad de Apoderada General
judicial con Clausula Especial de la señora SRRA, de veintidós años de edad, Estudiante, del
domicilio de **********; con Documento Único de Identidad número **********, y Número de
Identificación Tributaria **********, en contra de la Empresa AQUAZEN representada
legalmente por el señor IRMA de treinta y cuatro años de edad, soltero, estudiante, residente en
**********, con documento único de identidad número ********** a quien se le reclama los
salarios pendientes, indemnización y despido injusto a través de engaño, vacación, vacación
proporcional y aguinaldo proporcionales, y salarios adeudados durante el periodo del dieciséis
de marzo al dieciséis de junio de dos mil veinte, inclusive salarios caídos a la fecha.
Las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por los
señores Magistrados Licenciados MARIO ANGEL GUANDIQUE MARTINEZ Y JOSE
CRISTOBAL REYES SANCHEZ.
Ha intervenido en el proceso en Primera y Segunda Instancia la Licenciada MARIA
MERCEDES LEMUS NOLASCO como parte actora, y asimismo el Licenciado LEONEL
ALFREDO GUTIERREZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandada.
LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- La Licenciada MARIA MERCEDES LEMUS NOLASCO en su calidad de
Apoderada de la parte actora, presento la demanda a fs. 1/2 del proceso y en lo pertinente
dice: : “PARTE EXPOSITIVA actuando en mi calidad de Apoderada General Judicial con
Clausula Especial de la señora Trabajadora SRRA, quien es de veintidós años de edad, estudiante
del domicilio de la ciudad de **********, con Documento Único de Identidad número
**********, y Número de Identificación Tributaria **********, vengo a iniciar Juicio Individual
Ordinario de Trabajo contra la EMPRESA AQUAZEN Representada legalmente por el señor
IRMA quien puede ser citada y emplazada en la Colonia SAN JOAQUIN DOS, LOTE NUMERO
DOS de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután para reclamarle los salarios pendientes,
indemnización y despido injusto a través de engaño, vacación, vacación proporcional y aguinaldo
proporcionales, y salarios adeudados durante el periodo comprendido del dieciséis de marzo al
dieciséis de junio de dos mil veinte, inclusive salarios caídos a la fecha. RELACION DE
TRABAJO mi representada ingresó a laborar para y a las órdenes de Empresa AQUAZEN el día
siete de enero de dos mil dieciséis, con el cargo de OPERARIA de la referida sociedad,
desempeñando las funciones que le fueron encomendadas en la dirección señalada para el
emplazamiento, las cuales consistían en LAVAR GARRAFONES con una jornada ordinaria de
trabajo de LUNES A SABADO DE SIETE DE LA MAÑANA A LAS CUATRO DE LA TARDE,
a veces hacia horas extras superando más de las doce horas y sin tener hora de salida, y el día
domingo a veces trabajaba horario normal, cabe recalcar que todas las horas extras realizadas por
mi representada estas nunca fueron canceladas, devengando por sus servicios un Salario de
CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DÓLAR, los
cuales eran Cancelados de forma quincenal y por medio de Deposito en la CAJA DE CREDITO
DE JUCUAPA. RELACION DE LOS HECHOS (DESPIDO INDIRECTO). En las condiciones
antes relacionadas, mi representado laboró para y a las órdenes de la AQUAZEN desde su fecha
de ingresó hasta el día quince de marzo del corriente año fecha en la cual, al finalizar su jornada
de trabajo, le dijeron a mi representada que firmara la renuncia, mediante engaños, sin embargo
esta no recibió el pago correspondiente a las prestaciones que por derecho le corresponden como
lo son salarios pendientes, indemnización y despido injusto, vacación , vacación proporcional y
aguinaldo proporcionales y salarios adeudados, ya que mi representada laboró por más de dos años
en la empresa demandada, y que por tanto hay falta de pago por compensación. PARTE
PETITORIA. Por todo lo antes expuesto, respetuosamente le PIDO: a) Me admita la presente
demanda y me tenga por parte en la calidad en que actúo, b) cite a conciliación a la empresa
AQUAZEN, y en caso de no llegarse a ningún arreglo en dicha audiencia, previo los trámites
legales correspondientes, se condene a dicha sociedad a pagar a mi representado: c) indemnización

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