Sentencia Nº APEL-161-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 25-10-2019

Sentido del falloAdmitir los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares licenciados José Mario Sibrián, Sandra Elizabeth Castaneda de Romero o Sandra Elizabeth Castaneda Arriola, Boris Wencesllao Rodríguez Escobar, Pedro Juan Rosales y Jesús Alfredo Pérez Juárez, así como los imputados NERM, JSLQ, JLDA, HALM, NARP, JJRM, EEBP, JAMG y SAMR, contra la Sentencia Definitiva Condenatoria pronunciada por el señor Juez de Sentencia de este distrito judicial licenciado Óscar Ernesto Contreras Quintanilla, a las diecisiete horas treinta minutos del día once de julio del corriente año. Declarar ha lugar las alzadas invocadas. Declarar nula la relacionada sentencia y, por su conexidad, invalidar la vista pública iniciada a las diez horas del día tres de julio del corriente año y concluida a las dieciocho horas cinco minutos del día once del referido mes. Por la anulación que se decidió, ordenar el reenvío de la Causa, debiendo los demás miembros del Tribunal designar al Juez que conocerá de la misma, para que éste convoque a las partes técnicas, peritos y testigos que deban intervenir conforme al dictamen de acusación y consecuencias del mismo.
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha25 Octubre 2019
Número de sentenciaAPEL-161-2019-PN
Delito Amenazas con agravación especial, Privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública y Tortura
Tribunal de OrigenJuez de Sentencia de Cojutepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
APEL-161-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas del día veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve.
El presente Incidente se ha suscitado por interposición de recursos de apelación por parte de los
Defensores Particulares licenciados José Mario Sibrián, Sandra Elizabeth Castaneda de Romero o
Sandra Elizabeth Castaneda Arriola, Boris Wencesllao Rodríguez Escobar, Pedro Juan Rosales y
Jesús Alfredo Pérez Juárez, así como los imputados: 1) NERM, 2) JSLQ, 3) JLDA, 4) HALM, 5)
NARP, 6) JJRM, 7) EEBP, 8) JAMG y 9) SAMR, contra la Sentencia Definitiva Condenatoria
pronunciada por el señor Juez de Sentencia de este distrito judicial licenciado Óscar Ernesto
Contreras Quintanilla, a las diecisiete horas treinta minutos del día once de julio del corriente año,
en el Proceso Penal instruido contra los mencionados imputados, todos de generales relacionadas en
autos, por atribuírseles los delitos de Amenazas con agravación especial, Privación de libertad
por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública y Tortura, bajo
la modalidad de Concurso ideal de delitos, de acuerdo a lo previsto y sancionado en los Arts. 40,
70, 154, 155 Nos. 1, 2 y 6, 290 y 366-A del Código Penal, respectivamente, en alegado perjuicio de
la víctima con régimen de protección clave Azucena, representada legalmente por la señora
nominada con la clave Girasol.
La intervención del licenciado Sibrián lo fue en su carácter de defensor particular del imputado
SAMR, la licenciada Castaneda de Romero como defensora particular de los acusados EEBP,
JAMG, JJRM y SAMR, el licenciado Rodríguez Escobar, como defensor particular de los
procesados NARP, HALM, NERM y JLDA, el licenciado Rosales, también como defensor particular
de NERM, JSLQ y JLDA y, el licenciado Pérez Juárez, como defensor particular del imputado
JAMG; de igual manera, el imputado NERM interpuso apelación en su carácter personal y los
imputados JSLQ, JLDA, HALM, NARP, JJRM, EEBP, JAMG y SAMR, de igual manera lo
hicieron de forma personal y conjunta.
La decisión adoptada en esta Instancia luego del respectivo análisis legal ha sido por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente el Magistrado Suplente doctor José Eduardo
Quintanilla, conforme lo dispuesto por los Arts. 51 Lit. a) y 459 Inc. 2° CPP y, en cumplimiento a
lo dispuesto por los Arts. 144 y 473 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las
consideraciones que a continuación se fijan.
ANTECEDENTES DE HECHO
i.- De acuerdo a la relación fáctica, los hechos sometidos a juicio se resumen de la siguiente
manera: El día veintidós de enero de dos mil dieciocho, a eso de las siete de la noche y diez minutos, la
víctima Azucena y el testigo Roble, a bordo de una motocicleta regresaban hacia su vivienda procedente
de San José Guayabal, Cuscatlán, ya que se celebraban las fiestas patronales y para esperar a otros
compañeros, se orillaron a la altura del lugar que le dicen Don Rómulo, ubicado sobre la carretera que
conduce hacia San José guayabal, momentos en que observaron un pick up color blanco, sin logos ni
sirena policial, en el que se conducía un aproximado de ocho policías, unos adentro de la cabina y otros
afuera, quienes vestían uniformes camuflajeados, armados con fusiles y armas pequeñas, todos
cubriendo sus rostros con gorros navarone, excepto el que iba manejando, que iba con el rostro
descubierto, quien fue identificado por medio de fotografías por parte de la víctima, siendo su nombre
JSLQ.
- Dichos agentes, dijo la víctima, se fueron pasando, pero luego se dirigieron a donde estaba
Azucena y Roble, bajándose todos los elementos, quedando en el vehículo únicamente el agente que iba
manejando; en ese momento estos agentes le dijeron al testigo Roble que se arrodillara, que lo iban a
registrar, mientras que a Azucena le dijeron que se pusiera contra la pared y procedieron a registrarlos a
ambos, preguntándoles que era lo que estaban haciendo allí, ambos les explicaron que estaban esperando
a unas personas; en ese momento uno de los agentes agarró del cabello a Roble y se paró sobre su
pantorrilla, posteriormente uno de los agentes les dijo que tenían información que ellos estaban pidiendo
renta; luego este sujeto le dijo a Azucena que se subiera al vehículo, dicho agente portaba un gorro
navarone subido hasta los ojos, cubriéndose únicamente la frente.
- Refirió Azucena, que cuando dicho agente le ordenó que se subiera al pick up, ella contestó que
para qué se iba a subir, a lo que este sujeto le dijo que eso no se le preguntaba a la autoridad, a la vez
que le dijo a otro agente que estaba con gorro navarone, que le alcanzara las esposas, que las andaba
atrás, porque lo que ella quería era que se la llevaran detenida, a lo que la Azucena le dijo que no; en ese
momento dicho agente le dijo que se subiera al vehículo sino la iba a subir a la fuerza, a lo que la
víctima opto por subir al vehículo, subiéndose en la parte de adelante del vehículo es decir en la cabina,
fue entonces que Roble les pidió a los agentes que no se la llevaran, pero éstos se molestaron y le dieron
dos patada en la espalda, luego lo amenazaron con las armas de fuego, diciéndole que si los seguía lo
iban a matar, posteriormente todos los agentes se subieron al vehículo, por lo que en la cabina iban
cuatro agentes policiales.

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