Sentencia Nº APEL-4-2-CPRPN-2017 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 10-01-2017

Sentido del falloa) Declarase sin lugar lo solicitado por la fiscal; b) Confirmase en todas sus partes el sobreseimiento definitivo venido en apelación en favor de la imputada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha10 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPEL-4-2-CPRPN-2017
Delito Administración fraudulenta.
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN
APEL 4-2-CPRPN-2017.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután a las doce horas y treinta
minutos del día diez de enero del año dos mil diecisiete.-
Vistos en Apelación el auto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, pronunciado
por la Juez del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, de la resolución de las quince
horas del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, y proceso penal, instruido en contra
la imputada SANDRA EVELIN D., de cuarenta y un años de edad, soltera, empleada del
domicilio de San salvador, a quien se le atribuye la comisión del delito de ADMINISTRACIÓN
FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el Art. 218 Pn., en perjuicio patrimonial de la
Sociedad ATENEO REAL EUROPEO S.A de C.V, representada legalmente por el licenciado
Alfredo Napoleón Navas Duarte.-
Han intervenido en el presente proceso, en Primera y Segunda Instancia La Licenciada
ROSA EVANGELINA ROMERO ALAS, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio
laboral de Usulután, actuando como Auxiliar del Fiscal General de la República, y como
Defensor Particular el Licenciado MARCOS ANTONIO VELA AVALOS.
LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES, Y CONSIDERANDO:
I.- Sobre la admisión y motivación del recurso, se RESUELVE: Por cumplir con
los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en el artículo 354, 452, 453,
464, 465, y 466 Pr.Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la
fiscal del caso, Licenciada ROSA EVANGELINA ROMERO ALAS, contra el auto de
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, dictado en la causa a favor de la imputada SANDRA
EVELIN D.; a quien se le atribuye la comisión del delito de ADMINISTRACION
FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el artículo 218 Pn., en perjuicio patrimonial de
ATENEO REAL EUROPEO S.A de C.V, representada legalmente por el licenciado Alfredo
Napoleón Navas Duarte.-
II.- Que el Juez A-quo, fundamenta su resolución de Sobreseimiento definitivo
manifestando textualmente:”“““III) SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICTAR
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LA IMPUTADA, CONSIDERASE: A) Que
en fecha ocho de septiembre del año dos mil quince, éste Juzgado dicto Sobreseimiento

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