Sentencia Nº APEL-61-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 02-05-2019
Emisor | Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque |
Sentido del fallo | Declarar ha lugar dicha alzada; revocar la resolución proveída; ordenar se realice nueva audiencia |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Materia | PENAL |
Fecha | 02 Mayo 2019 |
Delito | Violación en Menor o Incapaz Agravada, en su modalidad de delito continuado |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz |
Número de sentencia | APEL-61-2019-PN |
APEL-61-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas del día dos de mayo de dos mil
diecinueve.
El presente incidente se ha suscitado consecuencia de recurso de apelación interpuesto por
la Fiscal Auxiliar licenciada Violeta Edith Molina Ayala, contra el auto proveído por la señora
Juez de Paz de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, licenciada Ana Alicia Sánchez
Umaña, a las trece horas treinta minutos del día uno de abril pasado, en Proceso Penal instruido
contra el imputado ALR, cuyas generales constan en autos, por atribuírsele el delito de Violación
en Menor o Incapaz Agravada, en su modalidad de delito continuado, previsto y sancionado
en el art. 159, en relación con el art. 162 N° 1 y 42 del Código Penal, en perjuicio de la
Indemnidad Sexual de una adolescente, representada legalmente por su madre señora
**********.
La decisión adoptada en esta Instancia luego del respectivo análisis, ha sido por
unanimidad; sin embargo, la redacción y revisión de la presente resolución es exclusiva
responsabilidad del Segundo Magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 459 Inc. 2° CPP.
En el orden dicho y, en cumplimiento al deber de fundamentación que imperativamente
establece el art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron procedente hacer las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Punto de recurrencia
El auto impugnado, en lo pertinente resuelve: “…I) No ha lugar en cuanto a Ordenar la
Continuación del proceso penal, con la aplicación de la Medida Cautelar de la DETENCION
PROVISIONAL, en contra del imputado presente señor ALR, por el delito de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en
el Art. 159 en relación con el Art. 162 numeral 1) todos del C.Pn., en perjuicio de la Libertad
Sexual de la adolescente… representada legalmente por la madre, señora **********… II) Ha
lugar en cuanto a declarar en el presente proceso penal, la NULIDAD ABSOLUTA de los actos
que se realizaron con posterioridad a la detención del imputado presente… siendo a partir del
ACTA DE INTIMACIÓN donde se hace saber al procesado presente, señor ALR, que será
procesado por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN
MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación con el Art. 162,
numeral 1) todos del C Pn. y 42 y 72 CPn., en perjuicio de la Libertad Sexual de la
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