Sentencia Nº APEL-66-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 21-05-2019
Emisor | Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque |
Sentido del fallo | Declarar no ha lugar dicha alzada; confirmar la sentencia absolutoria dictada |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque |
Número de sentencia | APEL-66-2019-PN |
APEL-66-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas del día veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve.
El presente incidente se suscitó consecuencia de recurso de apelación interpuesto por la
Fiscal Auxiliar licenciada Rosa Miriam Cubías de Durán, contra sentencia definitiva absolutoria
pronunciada por la señora Juez del Tribunal de Sentencia del distrito judicial de Sensuntepeque,
Cabañas, licenciada Nora del Carmen Barrios Deras, a las quince horas del día veinticinco de
marzo pasado, en el Proceso Penal instruido contra el imputadoCDOG, cuyas generales constan
en autos, por atribuírsele autoría directa en el delito de Violación en Menor o Incapaz-
equívocamente referida en dicha sentencia como agravada-, de acuerdo a lo previsto y
sancionado en el art. 159 del Código Penal, en alegado perjuicio de la libertad e indemnidad
sexual de una adolescente que esrepresentada legalmente por la señora **********.
La decisión adoptada en esta Instancia, luego del respectivo análisis legal, fue unánime;
sin embargo, la redacción y revisión de la presente resolución se asumió por del Primer
Magistrado, conforme lo dispuesto en los arts. 5 lit. a), 459 Inc. 2° CPP, 29 atribuciones 2ª y 8ª
LOJ.
Previo a resolver lo pertinente, en cumplimiento al deber de motivación ordenado por el
art. 144 CPP, los SuscritosMagistrados estimaron pertinente hacer las consideraciones que a
continuación se fijan.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Como evento fáctico sometido a juicio, según dictamen acusatorio, se tiene lo siguiente:
Partiendo de lo sostenido por la adolescente **********., se afirma que ella conoce al
sujeto CUGO, ahora identificado como CDOG, desde hace unos siete años, quien está
acompañado con la señora EM, residente en el mismo Cantón Cunchique, Sensuntepeque,
departamento de Cabañas; ella frecuentaba la residencia del imputado, quien comenzó a
enamorarla en noviembre de dos mil dieciséis, le decía que estaba bonita y que fuera su novia, en
una ocasión ella le dijo que sí y en ese momento la abrazó y besó, siendo novios desde entonces.
Después se veían por una fuente conocida como Mano de León, donde había unos
lavaderos públicos, lugar desolado con abundante vegetación, ubicado en Caserío El Pepeto del
Cantón Cunchique; en otras ocasiones se veían cuando ella iba al molino y sólo se besaban.
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