Sentencia Nº APEL-86-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 18-06-2019

Sentido del falloAdmitir el recurso de apelación interpuesto, declarar ha lugar la apelación interpuesta, declarar nula la sentencia absolutoria vista en apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha18 Junio 2019
Número de sentenciaAPEL-86-2019-PN
Delito Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tribunal de OrigenJuez Primero de Paz de Cojutepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
INC-86-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho
de junio de dos mil diecinueve.
El presente Incidente se generó consecuencia de recurso de apelación que interpuso la
Fiscal Auxiliar licenciada Ingrid Evelin Vásquez Pérez, contra sentencia absolutoria proveída por
la señora Juez Primero de Paz de este distrito judicial, a las diez horas del día veintiséis de abril
del corriente año, en el Proceso Penal Sumario que conoció contra la imputada RCRG, cuyas
generales constan en autos, por atribuírsele el delito de Tenencia, Portación o Conducción
Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el Art.
346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública.
Intervinieron la apelante licenciada Ingrid Evelin Vásquez Pérez y como apelada la
Defensora Pública licenciada Dollyana Herrera Laínez.
La decisión adoptada en esta Instancia luego del respectivo análisis legal fue unánime; sin
embargo, la redacción y revisión de la presente sentencia la asumió el Primer Magistrado,
conforme lo dispuesto por el Art. 459 Inc. 2° CPP; y, en cumplimiento al deber de motivación
que establecen los Arts. 144, 451 y 473 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron procedente
hacer las consideraciones que a continuación se fijan.
ANTECEDENTES DE HECHO
i.- Los eventos fácticos sometidos a juicio, de acuerdo al correspondiente requerimiento
acusatorio, en resumen, se describen de la forma siguiente:
- A la una y quince horas de la madrugada del veintinueve de marzo del corriente año, los
agentes de policía JWGM, REC, KMA y JGM, acompañados del soldado del ejército MAC,
realizaron registro con prevención de allanamiento al interior de la casa ubicada en Calle
Principal de la Comunidad La India, final Barrio San Juan, de esta ciudad, habitada por la ahora
imputada señora RCRG; y, al momento que el agente GM efectuaba la diligencia, encontró en
medio de los colchones de una cama, un arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros,
pavón deteriorado, cacha de baquelita color café, con dos cargadores para la misma, uno de ellos
aprovisionado en el arma, la cual contenía un cartucho en la recámara;. Al seguir con el registro,
en una juguetera de metal color ocre, encontró otro cargador de metal pavón deteriorado,
conteniendo veintiún cartuchos calibre nueve milímetros y en el mismo lugar encontró una bolsa
de plástico pequeña, transparente, con siete cartuchos del mismo calibre; al solicitar a la señora

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